REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, treinta y uno  (31) de julio de dos mil catorce  (2014)
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000393
 
ASUNTO 			: FP11-L-2013-000393
 
 
            Vista  la  transacción consignada  en  fecha  14/07/2014  por  el  ciudadano  JUAN  CARLOS  MAGOO  RODRIGUEZ  CENCI,  venezolano,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  V- 14.368.959, abogado  en  ejercicio,  e  inscrito  en  el  IPSA  bajo  el  Nro.  185.404,  de  tránsito  por  este  domicilio,  actuando  en  su  condición  de  apoderado  judicial  de  la  Sociedad  Mercantil  MGH   PROTECCION  INTEGRAL,  C.  A,  RIF: J-30039756-4, domiciliada  en  el  Distrito  Capital,  debidamente  inscrita  en  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Distrito   Federal  y  Estado  Miranda,  en  fecha  22/09/1992,  bajo el  Nro. 28,  Tomo  132-A-PRO,  y  Acta  de  Asamblea  celebrada  el d ía  02/03/2005,  bajo el  Nro.  76,  Tomo  23-A Pro,  en  lo a delante denominada  EL  PATRONO,  y  los  ciudadanos  GERMÁN  GOMEZ,  EUDIS  SEQUEA,  LUIS  MEJIAS  Y  GINO  SIRINGO,  venezolanos,  mayores  de  edad,  de  este  domicilio,  titulares  de  las  cédulas  de  identidades  Nros.  V-18.665.133,  V-12.007.731,  V-16.391.275  y  V-9.792.292, debidamente  asistidos  por  la  ciudadana  VIRGINIA  GARCÍA,  abogada  en  ejercicio,  de  este domicilio,  inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  181.072,  apoderada  judicial  de  los  demandantes,  quien  en  lo  adelante  se  denominará  El  actor, quienes  acuerdan  poner  fin   al    presente   juicio,  a   través  de  recíprocas  concesiones, y luego de revisar detenidamente el  escrito  contentivo  de  la  transacción,  las  partes  manifiestan   en   la   Cláusula   Primera   lo   siguiente:…Consta  del  libelo  de  demanda  que  cursa  por  ente  este  TRIBUNAL  DE  JUICIO  DEL  TRABAJO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO  BOLÍVAR,  EXTENSIÓN  TERRITORIAL  PUERTO  ORDAZ,  signado   con  el  Expediente  N°  FP11-L-2013-000393,  que  El  Actor  intentó  una  demanda, en  contra  de  la  Sociedad   Mercantil  MGH  PROTECCION  INTEGRAL,  C.  A, por  Incumplimiento  de  Convención  Colectiva.  Ahora  bien, para  poner  fin  a  la  presente  causa  con  ánimos  d e atender  a  la  economía  procesal  y  así  evitar  futuras  demandas,  la  parte demandada   ofrece  el  pago  por  la  cantidad  de  CIENTO  OCHENTA  MIL  CIENTO  SESENTA  CON  18/100  (184.160,18)  correspondientes  a  la  causa  EXP.  
 
A)  MEJIAS  RAMIREZ  LUIS  MANUEL,  titular  de  la cédula  de  identidad  N° V-16.391.275  la  cantidad  de  VEINTICUATRO  MIL  CUATROCIENTOS  SETENTA  Y  SEIS  BOLÍVARES  SIN  CÉNTIMOS  (Bs.  24.476,00), pagaderos  el  día  14/07/2014,  el  cual  declara  recibir  de  la  empresa  demandada de  manera  satisfactoria,  otorgándole  en  este  acto  a  la  parte  demandada  el  más  amplio   finiquito.
 
 
B)  SIRINGO  LUGO  GINO  GIUSSEPPE,  titular  de  la cédula  de  identidad  N° V-9.792.292  la  cantidad  de  SESENTA  Y  UN  MIL  CIENTO  OCHENTA  Y  UN  BOLÍVARES  CON  89/100  (Bs. 61.181,89), pagaderos  el  día  22/07/2014,  el  cual  declara  recibir  de  la  empresa  demandada de  manera  satisfactoria,  otorgándole  en  este  acto  a  la  parte  demandada  el  más  amplio   finiquito.
 
               
 
C)  GOMEZ  ROJAS  GERMÁN  JOSÉ,  titular  de  la cédula  de  identidad  N° V-18.665.133  la  cantidad  de  TREINTA  Y  CUATRO  MIL  CIENTO  CUARENTA  Y  NUEVE  BOLÍVARES  CON  85/100  (Bs. 34.149,85), pagaderos  el  día  04/08/2014,  el  cual  declara  recibir  de  la  empresa  demandada de  manera  satisfactoria,  otorgándole  en  este  acto  a  la  parte  demandada  el  más  amplio   finiquito.
 
 
D)  SEQUEA  RODRIGUEZ  EUDIS  SALOMÓN,  titular  de  la cédula  de  identidad  N° V-12.007.731  la  cantidad  de  SESENTA  Y  CUATRO  MIL  TRESCIENTOS  CINCUENTA  Y  DOS  BOLÍVARES  CON  44/100  (Bs. 64.352,44), pagaderos  el  día  13/08/2014,  el  cual  declara  recibir  de  la  empresa  demandada de  manera  satisfactoria,  otorgándole  en  este  acto  a  la  parte  demandada  el  más  amplio   finiquito.
 
 
          Igualmente,  las  partes  manifiestan  en  la  Cláusula  Segunda, contenida  en  el  escrito  transaccional,  lo  siguiente:…Las  partes  acuerdan  la  terminación  de la  relación  laboral  el  día  11/07/2014,  y  establecen  de  común   acuerdo  los  cálculos  de  las  liquidaciones  a  cada  trabajador  demandante.  Los  cálculos  son  los  siguientes:  (VER  ANEXOS  A, B, C, D).  Todo  lo  cual  arroja  la  cantidad  de  DOSCIENTOS  CINCO  MIL  DOSCIENTOS  CINCUENTA  Y  CUATRO  BOLÍVARES  CON  34/100  (Bs.  205.254,34),  monto  total  que  El  Actor  manifiesta  que  la empresa  adeuda  por  concepto  de  liquidaciones  de  trabajo,  distribuidos  de  la  siguiente  manera:
 
 
A)  MEJIAS  RAMIREZ  LUIS  MANUEL,  titular  de  la cédula  de  identidad  N° V-16.391.275  la  cantidad  de  TREINTA  Y  OCHO  MIL  QUINIENTOS  VEINTISEIS  BOLÍVARES  CON  28/100  CENTIMOS (Bs. 38.526,28), pagaderos  el  día  14/07/2014,  el  cual  declara  estar  de  acuerdo  con  la  empresa  demandada y  de  manera  satisfactoria  otorgándole,  una  vez  realizado  el  pago  a  la  parte  demandada  el  más  amplio   finiquito.
 
 
B) SIRINGO  LUGO  GINO  GIUSSEPPE,  titular  de  la cédula  de  identidad  N° V-9.792.292  la  cantidad  de  CUARENTA  Y  UN  MIL  QUINIENTOS  TRES  BOLÍVARES  CON  83/100 CENTIMOS    (Bs. 41.503,83), pagaderos  el  día  22/07/2014,  el  cual  declara  estar  de  acuerdo  con  la  empresa  demandada y  de  manera  satisfactoria  otorgándole,  una  vez  realizado  el  pago  a  la  parte  demandada  el  más  amplio   finiquito.
 
 
C)  GOMEZ  ROJAS  GERMÁN  JOSÉ,  titular  de  la cédula  de  identidad  N° V-18.665.133  la  cantidad  de  CUARENTA  Y  CINCO  MIL  SEISCIENTOS  SETENTA  Y OCHO  BOLÍVARES  CON  53/100   CENTIMOS  (Bs. 45.678,53), pagaderos  el  día  04/08/2014,  el  cual  declara  estar  de  acuerdo  con  la  empresa  demandada y  de  manera  satisfactoria  otorgándole,  una  vez  realizado  el  pago  a  la  parte  demandada  el  más  amplio   finiquito.
 
 
D)  SEQUEA  RODRIGUEZ  EUDIS  SALOMÓN,  titular  de  la cédula  de  identidad  N° V-12.007.731  la  cantidad  de  SETENTA  Y  NUEVE  MIL  QUINIENTOS  CUARENTA  Y  CINCO  BOLÍVARES  CON  70/100  CENTIMOS (Bs. 79.545,70), pagaderos  el  día  13/08/2014,  el  cual  declara  estar  de  acuerdo  con  la  empresa  demandada y  de  manera  satisfactoria  otorgándole,  una  vez  realizado  el  pago  a  la  parte  demandada  el  más  amplio   finiquito...
 
          Del  mismo  modo,  las  partes   manifiestan  en  la  Cláusula  Tercera,  contenida  en  el  escrito  transaccional,  lo  siguiente:...Queda  formalmente  establecido  que el  monto  objeto  de  la  presente  transacción  asciende  a  la  cantidad  de  TRESCIENTOS  OCHENTA  Y  NUEVE  MIL  CUATROCIENTOS  CATORCE   BOLÍVARES   CON  52/100  (Bs.  389.414,52)...   
 
 
             Y  vista  la  aclaratoria  de  la  transacción   efectuada  por  la  ciudadana  ANTONIELLA  NIGRO,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  122.752,  en    su  condición  de  co apoderada   judicial  de   las  partes  actoras, mediante  escrito  cursante  a  los  autos,  ante  la  subsanación  ordenada por  este  tribunal  se  realizara  en  el  escrito  transaccional, es  por  lo  que   esta  juzgadora  considera  realizada  la  subsanación  correspondiente  en  la  transacción.   
 
 
 
            De  conformidad  con  lo  anteriormente  señalado  se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  Las  Trabajadoras  y  Los  Trabajadores, es   decir,   consta   por   escrito,   contiene  una  relación circunstanciada y motivada  de  las  razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de  Juicio  de  Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y  ASI SE DECIDE.
 
 
          La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, y  257 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, y  19  de  la  Ley Orgánica  del  Trabajo, Las  Trabajadoras  Y  Los  Trabajadores.
 
 
          Publíquese, regístrese y  déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador  respectivo.
 
 
          Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado  Bolívar, Extensión  Territorial    Puerto   Ordaz,  a  los  treinta  y  un  (31)  días del  mes  de  Julio  de  Dos   Mil   Catorce  (2014). Años 204° de  la  Independencia  y  155°  de  la  Federación.
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO  DEL  TRABAJO.
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                                         LA   SECRETARIA   DE  SALA
 
                                                                           ABOG.  CAROLINA  CARREÑO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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