REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000393
ASUNTO : FP11-L-2013-000393
Vista la transacción consignada en fecha 14/07/2014 por el ciudadano JUAN CARLOS MAGOO RODRIGUEZ CENCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.368.959, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.404, de tránsito por este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C. A, RIF: J-30039756-4, domiciliada en el Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/09/1992, bajo el Nro. 28, Tomo 132-A-PRO, y Acta de Asamblea celebrada el d ía 02/03/2005, bajo el Nro. 76, Tomo 23-A Pro, en lo a delante denominada EL PATRONO, y los ciudadanos GERMÁN GOMEZ, EUDIS SEQUEA, LUIS MEJIAS Y GINO SIRINGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.665.133, V-12.007.731, V-16.391.275 y V-9.792.292, debidamente asistidos por la ciudadana VIRGINIA GARCÍA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.072, apoderada judicial de los demandantes, quien en lo adelante se denominará El actor, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Primera lo siguiente:…Consta del libelo de demanda que cursa por ente este TRIBUNAL DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, signado con el Expediente N° FP11-L-2013-000393, que El Actor intentó una demanda, en contra de la Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C. A, por Incumplimiento de Convención Colectiva. Ahora bien, para poner fin a la presente causa con ánimos d e atender a la economía procesal y así evitar futuras demandas, la parte demandada ofrece el pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA CON 18/100 (184.160,18) correspondientes a la causa EXP.
A) MEJIAS RAMIREZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.275 la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.476,00), pagaderos el día 14/07/2014, el cual declara recibir de la empresa demandada de manera satisfactoria, otorgándole en este acto a la parte demandada el más amplio finiquito.
B) SIRINGO LUGO GINO GIUSSEPPE, titular de la cédula de identidad N° V-9.792.292 la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 61.181,89), pagaderos el día 22/07/2014, el cual declara recibir de la empresa demandada de manera satisfactoria, otorgándole en este acto a la parte demandada el más amplio finiquito.
C) GOMEZ ROJAS GERMÁN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.665.133 la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 34.149,85), pagaderos el día 04/08/2014, el cual declara recibir de la empresa demandada de manera satisfactoria, otorgándole en este acto a la parte demandada el más amplio finiquito.
D) SEQUEA RODRIGUEZ EUDIS SALOMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.007.731 la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 64.352,44), pagaderos el día 13/08/2014, el cual declara recibir de la empresa demandada de manera satisfactoria, otorgándole en este acto a la parte demandada el más amplio finiquito.
Igualmente, las partes manifiestan en la Cláusula Segunda, contenida en el escrito transaccional, lo siguiente:…Las partes acuerdan la terminación de la relación laboral el día 11/07/2014, y establecen de común acuerdo los cálculos de las liquidaciones a cada trabajador demandante. Los cálculos son los siguientes: (VER ANEXOS A, B, C, D). Todo lo cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 205.254,34), monto total que El Actor manifiesta que la empresa adeuda por concepto de liquidaciones de trabajo, distribuidos de la siguiente manera:
A) MEJIAS RAMIREZ LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.275 la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 38.526,28), pagaderos el día 14/07/2014, el cual declara estar de acuerdo con la empresa demandada y de manera satisfactoria otorgándole, una vez realizado el pago a la parte demandada el más amplio finiquito.
B) SIRINGO LUGO GINO GIUSSEPPE, titular de la cédula de identidad N° V-9.792.292 la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 41.503,83), pagaderos el día 22/07/2014, el cual declara estar de acuerdo con la empresa demandada y de manera satisfactoria otorgándole, una vez realizado el pago a la parte demandada el más amplio finiquito.
C) GOMEZ ROJAS GERMÁN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.665.133 la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 45.678,53), pagaderos el día 04/08/2014, el cual declara estar de acuerdo con la empresa demandada y de manera satisfactoria otorgándole, una vez realizado el pago a la parte demandada el más amplio finiquito.
D) SEQUEA RODRIGUEZ EUDIS SALOMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.007.731 la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 79.545,70), pagaderos el día 13/08/2014, el cual declara estar de acuerdo con la empresa demandada y de manera satisfactoria otorgándole, una vez realizado el pago a la parte demandada el más amplio finiquito...
Del mismo modo, las partes manifiestan en la Cláusula Tercera, contenida en el escrito transaccional, lo siguiente:...Queda formalmente establecido que el monto objeto de la presente transacción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 389.414,52)...
Y vista la aclaratoria de la transacción efectuada por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.752, en su condición de co apoderada judicial de las partes actoras, mediante escrito cursante a los autos, ante la subsanación ordenada por este tribunal se realizara en el escrito transaccional, es por lo que esta juzgadora considera realizada la subsanación correspondiente en la transacción.
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.
Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA CARREÑO.
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