REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º


En fecha 30/11/2011 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de Cumplimiento Contractual e Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano Ángel Wilfred Francis Wulff Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.611, de este domicilio, asistido por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos José Machin García y Rubén Armando Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.022.755 y 3.502.597 respectivamente, ambos de este domicilio.

Dicha demanda fue admitida en fecha 13/12/2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga a dar contestación a la demanda.

En fecha 21/06/2012 el alguacil consignó compulsas de citación sin firmar por los codemandados José Machin García y Rubén Armando Ferrer, por cuanto fue imposible lograr su citación personal

El día 14/08/2012 el abogado José Natera en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 01/10/2012 consignó los carteles debidamente publicados en los diarios El Expreso y El Luchador.

En fecha 29/11/2012 el abogado Gustavo Berti Ávila, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Machin García y Rubén Armando Ferrer, consignó poder que le fuera otorgado por la parte demandada y se dio por citado en la presente causa.

El día 16/01/2013 el abogado Gustavo Berti Ávila, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Machin García y Rubén Armando Ferrer, opuso cuestiones previas en la presente causa, el 22/01/2013 el abogado José Rafael Natera en su carácter de apoderado judicial de la parte actora dio contestación a las cuestiones previas promovidas

En fecha 07/02/2013, el abogado Gustavo Berti Ávila, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Machin García y Rubén Armando Ferrer, presentó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de la cuestión previa planteada, las cuales fueron admitidas el día 15/02/2013. En fecha 19/02/2013 la secretaria dejó constancia que venció el lapso de pruebas de la incidencia en el presente juicio.

El día 26/02/2013 se declaró sin lugar la cuestión previa interpuesta por el abogado Gustavo Berti Ávila, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Machin García y Rubén Armando Ferrer.

En fecha 11/03/2013 se suspendió la presente causa por un lapso de ocho (08) días por petición de las partes. Y el 20/03/2013 se suspendió nuevamente la causa a solicitud de las partes hasta el día 16/04/2013.

En fecha 17/04/2013 la secretaria temporal dejó constancia que venció el lapso para dar contestación a la demanda, y el día 18/04/2013 el abogado Gustavo Berti Ávila, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Machin García y Rubén Armando Ferrer consignó escrito dando contestación a la demanda,

El día 13/05/2013 se publicaron las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.

En fecha 16/05/2013 el abogado José Rafael Natera en su carácter de apoderado judicial de la parte actora hizo oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada y el 17/05/2013 el abogado Gustavo Berti Ávila, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, hizo oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 23/05/2013 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se decidió la oposición planteada por las partes y se admitieron las pruebas promovidas.

En fecha 19/06/2014 el abogado José Rafael Natera en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito que contiene una transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, por ante la Notaría Pública I de Ciudad Bolívar, solicitando que se imparta la correspondiente Homologación a dicha transacción y se notifique de ello al Juzgado Superior Civil de este circuito judicial.

Dicho escrito de transacción suscrito por una parte por el abogado José Rafael Natera, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Wilfred Francis Wulff, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 797.611, quien es la parte actora en el presente juicio, y por la otra parte los accionados José Machin García, Desiree Echeverría de Machin, Rubén Armando Ferrer y Dilcia Carias de Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.022.755, 4.981595, 3.502.597 y 4.594.022 respectivamente, asistidos por el abogado Gustavo Berti Ávila, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.943 y de este domicilio, fue consignado por ante este tribunal, en el cual señalaron: “(…) hemos resuelto celebrar la presente TRANSACCION, la cual tiene como finalidad única el poner fin al procedimiento llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según el expediente número FP02-V-2011-001711…de conformidad con lo dispuesto a continuación: Primero: Los accionados, proponen cancelar a El Actor, como PAGO UNICO, no sujeto a revisión ni variación alguna, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo), la cual comprende todos los conceptos derivados del negocio jurídico que los vinculara…Esta cantidad ofertada será cancelada de la siguiente manera: i) La suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) que le entregaron LOS ACCIONADOS a EL ACTOR,…representados en un efecto de comercio (cheque), Nº 27549721, contra la Cta. Cte, Nº 01050689121689012609, Banco Mercantil C.A., Banco Universal, Suc. Ciudad Bolívar, que ya fue cobrado; ii) El Saldo de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVASRES (Bs. 1.500.000,oo) será cancelado en una sola porción en un plazo no mayor de SESENTA (60) DIAS,…contados a partir del otorgamiento de la presente transacción. Parágrafo Único: EL ACTOR,…acepta y conviene en el mismo en los términos expresados, declarando haber recibido la suma de Bs. 700.000,oo, representados en el efecto de comercio (cheque) identificado en párrafos anteriores. Segundo:…los HONORARIOS PROFESIONALES de los abogados actuantes serán a cargo de cada parte, establecidos y pactados de manera privada con su representado. Tercero:… En la oportunidad del pago del saldo pendiente, indicado en el Particular Primero, las partes se obligan de manera reciproca a RESCINDIR Y DEJAR SIN EFECTO JURIDICO ALGUNO, el negocio jurídico contenido en el documento autenticado ante la Notaria Pública I de Cd. Bolívar…de lo cual LOS ACCIONADOS quedan totalmente liberados para disponer de manera definitiva del inmueble que les pertenece conformado por una (1) PARCELA DE TERRENO, identificada con el número parcelario 8, con una superficie DE doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (234.52 M2) con los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: Calle interna del Conjunto Residencial “Villa Morichal”, en Dieciséis Metros Cuarenta Centímetros (16,40 Mts); Sur: Con terreno que es o fue de Kart Wulff Austin, en dieciséis Metros Cuarenta Centímetros (16,40 Mts); Este: Parcela Nº 7 del Conjunto Residencial, en Catorce Metros Treinta Centímetros (14,30 Mts); y Oeste. Av. San Vicente de Paúl, en Catorce Metros Treinta Centímetros (14,30 Mts), La CASA (sin terminar) edificada sobre la deslindada parcela, es de dos (2) plantas, con una superficie de área cubierta de aproximadamente Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140.oo M2). Este inmueble forma parte integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA MORICHAL”, ubicado entre la Calle Zoilo Vidal y la Av. San Vicente de Paúl, zona urbana de este ciudad capital, Municipio heres del Estado Bolívar. Sólo a partir de la fecha pública de esta rescisión que ha de entenderse formando parte de esta Transacción como obligación cumplida y por tanto elevada al conocimiento del Tribunal. Los accionados podrán disponer definitiva y libremente de dicho inmueble… Cuarto: Para el supuesto que LOS ACCIONADOS incumplieren la obligación de cancelar el saldo de Bs. 1.500.000,oo, se restablecería en plena vigencia el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cd. Bolívar, Nº 83, Tomo 38º, del 20-05-05, por tanto EL ACTOR asumiría como consecuencia la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble anteriormente identificado…y la suma ya recibida de Bs. 700.000,oo, quedará en beneficio de EL ACTOR a titulo de justa indemnización de daños y perjuicios, con las consecuencias anotadas previamente en la presente TRANSACCION, que podrá ser debidamente protocolizada pasados que sean siete (7) días continuos de haber fenecido el plazo sin el cumplimiento de la obligación asumida en este acto por LOS ACCIONADOS. En cuyo lapso, habiéndose ejecutado debidamente la obligación, deberán las partes formalizar debidamente la rescisión contemplada en este documento… Quinto: Ambas partes declaramos que fuera de las obligaciones aquí asumidas, en tanto y en cuanto éstas sean honradas por LOS ACCIONADOS, no tenemos nada más que reclamarnos, absteniéndonos de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objetos aquí previstos. Queda concluido el procedimiento…queda entendido entre las partes que el pago acordado podrá ejecutarse antes del lapso previsto con las consecuencias liberatorias correspondientes. (…)”

Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.

Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción El Desistimiento, y el Convenimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto al folio ochenta y dos (82) del expediente cursa poder Apud-acta otorgado por el ciudadano Ángel Wilfred Francis Wulff Bello a los abogados José Rafael Natera, Edith González de Velásquez y Jessica Natera Barrios, en el cual los referidos profesionales del derecho, tienen facultades para TRANSAR en el presente procedimiento y en virtud de que la parte demandada ciudadanos José Machin García, Descree Echeverría de Machin, Rubén Armando Ferrer y Dilcia Carias de Ferrer, concurrieron asistidos por su apoderado judicial, abogado Gustavo Berti; constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar la transacción suscrita por las partes en fecha 18/06/2014 por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, tal como se evidencia de documento insertó del folio 72 al 77 del presente expediente, y, en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.