REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa:
El día 15/03/2013 se admitió la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/05/2013 el alguacil dejó constancia que no pudo lograr la citación de la demandada de autos.
En fecha 16/05/2013 el ciudadano RUBEN DARIO MARIÑO ARAUJO en su carácter de parte actora debidamente asistido del abogado WILFREDO BENJAMIN D`ANCONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.632 y de este domicilio, solicitó la citación por carteles de la parte demandada de autos, lo cual fue acordado el 20/05/2013.
El día 10/06/2013 la parte actora consignó los carteles publicados y el 22/07/2013 la secretaria fijó dicho cartel de citación cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/09/2013 se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogado JESSIKA NATERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 125.636, y de este domicilio, el cual en fecha 30/09/2013 aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
En fechas 20/01/2014 y 07/03/2014 se llevaron a cabo los actos conciliatorios del juicio y el día 14/03/2014 tuvo lugar el acto de contestación a la demanda.
En fechas 02/04/2014 y 30/04/2014 el ciudadano WILFREDO BENJAMIN D`ANCONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.632 solicita por medio de diligencia que se designe nuevo defensor judicial a la parte demandada, designando en fecha 05/05/2014, como defensor judicial al abogado MANUEL DE JESUS PALACIOS, el cual en fecha 15/05/2014 aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
Observando quien aquí suscribe, que ciertamente la defensora judicial designada abogada JESSIKA NATERA no cumplió suficientemente con las diligencias relacionadas a lograr contactar personalmente la demandada CARMEN LORENA ARIAS SOSA, por cuanto se desprende de la lectura del escrito de contestación que la búsqueda de la demandada quedó inconclusa y que la defensora se limitó de una manera lacónica a negar, rechazar y contradecir la demanda. Se observa además de las actas procesales que no fue consignado el recibo del correo o telegrama remitido a través del Instituto Postal Telegráfico para verificar que efectivamente procuró ubicar a su defendida por todos los medios posibles. Pero también es cierto que en fecha 02 y 30 de abril del año 2014 el apoderado judicial de la parte actora abogado WILFREDO DANCONA, solicito por medio de diligencia que se nombrara nuevo defensor judicial para la parte demandada el cual fue acordado por este tribunal en fecha 05 de mayo del presente año, y juramentado en fecha 15 de mayo del presente año, siendo lo correcto en este proceso, hacer la reposición de presente causa, revocar a la defensora JESSIKA NATERA y previa solicitud del actor proveer la designación de nuevo defensor judicial a la parte demandada ciudadano MANUEL DE JESUS PALACIOS.-
En tal sentido, en virtud de lo antes expuesto, siendo el Juez el director del proceso debe corregir los errores que puedan acarrear la nulidad del mismo y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones respetando el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva, por cuanto el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en un estado social de derecho y de Justicia donde ésta debe ser expedita sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, conforme a lo que establecen el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesaria la reposición de la causa al estado de nombrar por auto separado un nuevo defensor judicial a la demandada CARMEN LORENA ARIAS SOSA. Así se decide.
DECISION
En razón de los razonamientos anteriores, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial en el presente juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO MARIÑO ARAUJO contra la ciudadana CARMEN LORENA ARIAS SOSA .
Quedan nulas todas las actuaciones posteriores al 23 de Septiembre de 2013, a excepción de la presente decisión, debiendo el demandante de autos solicitar nuevamente la designación del defensor judicial.
Notifíquese a la parte actora y al abogado WILFREDO BENJAMIN D`ANCONA, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/marlis*
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