REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Julio de 2014.-
203º y 154º
Vista la anterior diligencia de fecha 03 de julio de 2014 suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Luís Davalillo, inscrito en el instituto de previsión social de l abogado según matricula Nº 147.425 y de este domicilio mediante la cual solicita que se decrete la continuación del proceso y como consecuencia se notifique al defensor judicial Fernando Jiménez, el tribunal a los fines de proveer lo solicitado lo hace de la siguiente forma;
En fecha 07 de octubre de 2009 fue presentado por ante la oficina de Unidad de Recepción de documento la presente demanda continente del juicio por ACCION REIVINDICATORIA intentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.222 y de este domicilio representada por la abogada SANDRA ROMERO GUDIÑO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 132.345 y de este domicilio contra la ciudadana EURIS DEL CARMEN VAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.461 y de este mismo domicilio siendo admitida por auto de fecha 15/10/2009 ordenándose a tal efecto la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2009 el ciudadano alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin estar firmada por la demandada de autos.
En fecha 23 de noviembre de 2009 la apoderada judicial de la parte demandante solicito la citación por carteles de la parte demanda lo cual fue proveído por auto de fecha 26 de noviembre de 2009 siendo consignados dichos carteles el día 15 de diciembre de 2009 por lo que la secretaria de este despacho se traslado al domicilio de la parte demandada en fecha 20 de enero de 2010.
En fecha 25 de febrero de 2010 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se designara defensor judicial a la parte demanda siendo designado en fecha 02 de marzo de 2010 como defensor ad-litem al abogado Fernando Jiménez quien se juramentó el día 25 de mayo de 2010.
En fecha 16 de mayo de 2014 se dictó auto abocando al Juez de este despacho y el día 07 de junio de 2011 se ordeno suspender la presente causa en razón del contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 09/05/2011.
Así las cosas, se hace necesario traer a colación la interpretación que hiciere el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha primero del mes de noviembre de 2011 en el expediente Nº 2011-000146 del decreto-ley publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 09/05/2011 en cuanto a los procedimientos que conlleven desalojos y desocupación forzosa de inmuebles que sirven de lugar de vivienda familiar donde se estableció lo siguiente:
Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.
De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.
Ahora bien, se puede colegir del criterio parcialmente antes transcrito, que la interpretación del conjunto normativo del referido decreto-ley no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados, en tal sentido, tenemos que el mencionado decreto-ley busca la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley.
En síntesis, habiéndose suspendido la presente causa en etapa cognoscitiva sin que existiese sentencia definitiva y más aun no existiendo medida cautelar que conlleve desalojo alguno sobre el inmueble objeto del presente juicio razón por la cual y en atención al criterios jurisprudencial antes transcrito el cual hace suyo este juzgador así por lo solicitado por medio de diligencia de fecha 03 de julio de 2014, es por lo que este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena reanudar la causa al estado en que se encontraba una vez conste en autos la notificación del defensor designado a la parte demandada abogado Fernando Jiménez.-Líbrense boleta de notificación.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:00 p.m. de la tarde
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JURT/SCM/Emilio.-
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