REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 15/072014 suscrita por el abogado OMAR DUQUE JIMENEZ, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa VENEIRAN TRACTOR C.A., quien expone: “(…) Estando dentro de la oportunidad indicada por el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil para presentar Observaciones Escritas sobre los informes de la demandada, planteo al tribunal lo siguiente: cursa al folio 192 escrito de un folio de fecha 10-07-20134, tercera pieza en el cual la demandada, mediante su apoderado dice que “ratifica” escrito que cursa del folio 195 al 221 de la segunda pieza del expediente, al respecto observo que en virtud de la reposición de la causa decretada por el tribunal mediante auto del 23-05-2014 (folios del 49 al 51 tercera Pieza) las partes teníamos la obligación de presentar los informes el décimo quinto día siguiente al día de la juramentación de los asociados (12-06-2014) como indica el folio 69 de la tercera pieza no basta el simple señalamiento de que se “ratifique” un escrito que quedo sin efecto alguno en virtud de la reposición decretada. Por ello solicitamos que el tribunal tenga como no presentados los informes de la demandada (…)”, Asimismo vista la diligencia de fecha 16/07/2014, suscrita por el abogado OMAR DUQUE JIMENEZ, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa VENEIRAN TRACTOR C.A., quien expone: “(…) El artículo 511, así como el 512, 513 y 514 del Código de Procedimiento Civil Venezolano son clara en lo relacionado a la presentación de los informes de las partes. En particular el artículo 512 establece: “ Las partes presentaran sus informes ‘por escrito…” en el presente caso la demandada no le dio cumplimiento a estas normas procesales de orden publico sino que pretende cumplir con la referida carga procesal mediante una simple ratificación, de un escrito que quedo sin ningún efecto jurídico en virtud de la reposición de la causa ordenada por el Director del proceso por lo antes expuesto reiteramos el pedimento de que se produzca pronunciamiento expreso por parte del tribunal se tengan como no presentados los informes de la demandada (…)”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dichas diligencias lo hace de la siguiente forma:
Considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“(…) Las partes presentaran sus informes por escrito, los cuales se agregaran a los autos. Sin embargo el Juez, a petición de parte, podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos informes.-
La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa y el Tribunal dictara su fallo en el plazo indicado en el articulo 515 (…)”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que los Informes en la mayoría de los casos de primera instancia en los juicios civiles, se presentan por escrito y constituyen una prueba más de la lealtad de las partes hacia el organismo jurisdiccional, pues deberán plantear los verdaderos hechos como sucedieron en el proceso. Estas conclusiones que presentan las partes no son obligantes para el Juez, como lo ha sostenido la jurisprudencia, pero el juez tendrá que hacer alusión a esos informes presentados por las partes para sentenciar, pues dicho lo anterior es importante acotar que nuestra norma adjetiva civil no prevé la figura de la oposición u objeción a los informes como si lo prevé para las pruebas, impugnaciones de documentos entre otros en razón de ello, estima este jurisdicente que en el caso que nos ocupa no es el momento procesal para determinar si los informes fueron presentados de manera tempestiva, pues la oportunidad procesal para ello es en la sentencia definitiva, en virtud de lo antes expuesto este tribunal NIEGA lo solicitado Y así se establece.-
El Juez
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
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