REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de julio de 2014
204 y 155°



Visto el escrito de fecha 16/07/2014, suscrito por el abogado OTTO SILVA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto Previsión Social del abogado bajo el Nro. 206.748 y de este domicilio, actuando como apoderado especial de la ciudadana Mercedes Margaret Duque González , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.376.889 y de este domicilio quien expone: “(…) Ciudadano Juez mi patrocinada ciudadana MERCEDES MARGARET DUQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.376.889 y de este domicilio fue demandada por ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, por la ciudadana YOLANDA IVELICE GUERRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.980.941 y de este domicilio, así como el Ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. 14.516.331 y de este domicilio.
Estando dentro de la oportunidad Legal para promover pruebas, en la Reconvención por mutua petición que por Cumplimiento de contrato de Contrato introduje en contra de la ciudadana YOLANDA IVELICE GUERRA promoví pruebas, al igual que lo hice con respecto a la demanda principal.
Es el caso ciudadano Juez, que el auto de admisión se menciona admitiendo los escritos de pruebas en plural, mas sin embargo, en la realidad solo se admitió como escrito de pruebas las pruebas correspondientes a la ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, pero el escrito correspondiente en la Reconvención por mutua petición que por Cumplimiento de Contrato de Contrato no fue admitido o por lo menos no se hizo pronunciamiento con respeto a ello.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad a los efectos de solicitar como efectivamente lo solicito de este despacho que proceda a admitirse el escrito de pruebas promovido en relación a la Reconvención por mutua petición que por Cumplimiento de contrato de Contrato introduje en contra de la ciudadana YOLANDA IVELICE GUERRA (…)” .-

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:

En fecha 26 /06/2014, la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, presento escrito de pruebas en el cual señala:”(…) Estando dentro de la oportunidad Legal para promover pruebas, en la Demanda que por Resolución de Contrato introdujo en contra de mi representada la ciudadana YOLANDA IVELICE GUERRA procedo hacerlo de la siguiente manera (…)”, el cual corre a los folios 24 al 29 y en esa misma fecha 26/06/2014 la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, presento escrito de pruebas en el cual señala:”(…) Estando dentro de la oportunidad Legal para promover pruebas, en la Reconvención por mutua petición que por Cumplimiento de Contrato de Contrato introduje en contra de la ciudadana YOLANDA IVELICE GUERRA procedo hacerlo de la siguiente manera(…)”, el cual corre del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y tres (53).-
Mediante auto de fecha 27/06/2014 fueron publicas las pruebas de ambas partes en el proceso.-

Estando dentro de la oportunidad legal fueron admitidas en fecha 08/07/2014 todas los escritos de pruebas promovidas por ambas partes en el proceso.-

Al folio 62 y su vuelto corre inserto el auto de admisión de los escritos de pruebas el cual es del tenor siguiente “(…)Vistos los escritos de pruebas de fecha 26/06/2014 presentados por la apoderada de la parte demandada ciudadana MERCEDES MARGARET DUQUEZ GONZALEZ abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 33.807, respectivamente y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente: (…)”.

Establecido lo anterior el tribunal observa que de la revisión de las actas procesales se evidencia que los escritos de pruebas que corren a los folios 24 al 29 y del 48 al 53 son idénticos en su contenido en razón de ello considera quien aquí decide que en uso de los principios de concentración, Principio inquisitivo y Principio de economía procesal se hace INNECESARIO que ambos escritos sean admitidos por auto separado, púes la parte promovente tiene la carga en la evacuación de las mismas orientar sus preguntas o probanzas a objeto de demostrar su pretensión, mal puede el tribunal evacuar la misma prueba en dos ocasiones diferentes y valorar la misma probanza dando connotaciones diferentes a sus dichos según sea su promoción Resolución o Cumplimiento ya que esto se prestaría a una violación al principio de valoración de la prueba en la sentencia Definitiva.

Ténganse como
admitidos los escritos de pruebas de la parte demandada.-

Por las razones antes expuestas este Juzgador declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el abogado OTTO SILVA, actuando como apoderado especial de la ciudadana Mercedes Margaret Duque González. Y Así se decide.-
El Juez



Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.-