REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de julio de 2014
204 y 155°
Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2.014, presentada por el abogado OTTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.748 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES MARGARET DUQUEZ GONZALEZ, parte demandada en el presente proceso, mediante la cual opone pruebas promovidas de la parte demandante en el capitulo Tercero y Vueltos del folio 12, constituido por el titulo supletorio registrado con autorización de la Alcaldía, el tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 27 de julio de 2014 fueron publicadas las pruebas presentadas por las partes en los términos expresados en el referido auto de fecha 27/06/2014.
Ahora bien, de conformidad con lo que prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil las partes tienen tres (3) días de despacho luego de vencido el lapso de promoción de pruebas para oponerse a la admisión de aquellas presentadas por su contraparte o expresar si convienen en alguno de los hechos que trata de probar la parte contraria y de un cómputo realizado, de acuerdo a las actas procesales, se evidencia que el referido lapso otorgado por el legislador para ejercer el derecho otorgado en la ley adjetiva civil venció el día 03 de julio de 2014 y el escrito de oposición presentado por el abogado OTTO SILVA, en su condición de apoderado judicial de la codemandada ciudadana MERCEDES MARGARET DUQUEZ GONZALEZ, el cual cursa a los folios 56 al 57 tiene fecha 04 de julio de 2014, por lo que este Juzgador estima que el mismo fue presentado fuera del lapso legal correspondiente. En consecuencia, declara dicha oposición EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA en atención a lo que dispone el citado artículo 397 eiusdem. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/ marlis*.
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