REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE JULIO DEL 2014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL
Tal y como esta ordenado en el Cuaderno Principal del juicio de NULIDAD DE VENTA, que le sigue el Ciudadano: JUAN CARLOS ALFARO LAREZ, contra los ciudadanos: ROSALINDA CELANIA RODRIGUEZ Y JORGE JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, se ordena en el presente Cuaderno de Medidas proveer sobre las medidas solicitadas por la parte actora.
La parte actora, solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 588, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 3º se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la mencionada medida, previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que lo que se pretende en la presente acción, se decrete medida sobre el inmueble tipo apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Unare II, Urbanización Sur Aeropuerto (UD 191), bloque 27, Piso 02, Apartamento 02-04, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CONM SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (79,66M2), cuyos linderos son: Norte: Con fachada norte del edificio que da al pasillo de circulación; Sur: Con fachada Sur del Edificio; Este: Con pared del Apartamento de nivel respectivo y Oeste: Con fachada oeste del edificio y consta de las siguientes dependencias: 3 dormitorios; 1 baño; recibo-comedor; cocina; lavadero; y balcón.
Ahora bien, este Tribunal observa que no se llenan los extremos del PERICULUM IN MORA y FOMUS BONIS IURIS, exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por tal motivo SE ABSTIENE este Tribunal de proveer sobre la misma; así mismo solicita a la parte actora a consignar la Certificación de Gravamen del inmueble a que hace referencia dicha solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AB. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/dp
Exp. N 43.560
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