REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE JULIO DEL 2014
AÑOS: 203° Y 155°
COMPETENCIA MERCANTIL
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa que mediante escrito presentado en fecha 17 de Julio del año 2013, por el Abogado en Ejercicio: DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.148, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada: AGENCIA DE VIAJES CANDES ALTA VISTA y LA CIUDADANA: LUISA ELENA ZURITA PEÑA, promovió Cuestiones Previas en el presente juicio, y siendo que a la presente fecha no han sido decididas las mismas, y en vista que por auto de fecha 06 de Mayo del presente año, el Tribunal acordó realizar cómputo por Secretaria de los Treinta (30) días del lapso de evacuación de pruebas, es por lo que este Tribunal dejan sin efecto y valor alguno dicho computo, así como el auto dictado en fecha 11 de Junio del 2014 y las Boletas de Notificaciones libradas conforme a dicho auto, ordenándose de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa al estado de decidir las referidas Cuestiones Previas, en el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES, incoado por: RUBYS DEYANIRA HERNANDEZ PEREZ, contra de: AGENCIA DE VIAJES CANDES ALTA VISTA y LA CIUDADANA: LUISA ELENA ZURITA PEÑA, plenamente identificados en autos, al estado de decisión de las mismas, procediendo el Tribunal a pronunciarse respecto a la decisión antes mencionado, al Primer (01) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos que de las últimas de las notificaciones se haga. Líbrese Boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AB. ANDREINA RODRIGUEZ
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (12/11/2013), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 a.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AB. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/dp
EXP. Nº 43.234