PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE JULIO DEL 2014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA MERCANTIL.



Visto el escrito de fecha 25 / 06 /2014, presentada por el ciudadano Abogado en ejercicio NELSON HERNAN SOLANO S., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.474 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: RAMÓN ROMERO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión médico cirujano general, titular de la Cédula de Identidad Nº V-753.234 y domiciliado en Upata – Estado Bolívar, en el presente juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, incoado en contra de su representado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.335.053, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERCAR’S, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 15 de agosto del año 2011, inscrita bajo el Nº 46, Tomo 90-A REGMERPRIBO, con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, Local Nº 07, Sector Plaza Miranda de la Ciudad de Upata – Estado Bolívar, en el cual da contestación al fondo de la demanda, y así mismo en el CAPITULOVTacha o impugna los siguientes instrumentos públicos: 1º) EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. 2º) AUTORIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. 3º) CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SERVIDA. 4º)CARTA AVAL y 5º) CERTIFICADO DE DOMICILIO; y en el CAPITULOVI tacha los testigos, ciudadano: ORANGEL JOSE VASQUEZ, ALEJANDRO ANTONIO MARQUEZ GUEVARA y ROGER DANIEL ACOSTA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.303.087; V-21.122.930 y V-20.223.808 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar;visto así mismo, computo que antecede, del cual se desprende que en fecha 08 / 07 / 2014 (Inclusive), precluyó el lapso previsto en el segundo aparte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: …”Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…”
Ahora bien, tal como lo estable la citada norma, la parte promovente de la tacha Incidental, es decir, la parte demandada, debió haber formalizado la referida tacha el quinto día de despacho siguiente, al vencimiento de la contestación a la demanda, es decir, la contestación al fondo de la demanda venció el 25 / 06 / 2014 y los cinco días siguientes al vencimiento de la contestación, tal como consta del computo que antecede, precluyó el día: 08 / 07 / 2014, y siendo que la parte promovente concurrió a formalizar la tacha propuesta el día 09 / 07 / 2014, día este que ya habíaprecluídola oportunidad procesal correspondiente a que se refiere la precitada norma, a este respecto es oportuno traer a colación sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el exp. 16398 del 19-6-09 (http://aragua.tsj.gov.ve/DECISIONES/2009/JUNIO/199-29-EXP.N%C2%BA16.398-09-.HTML), donde se establecio lo siguiente:
“..-.Por lo tanto, el que impugna podrá presentar simple diligencia anunciando la manifestación de tachar el documento para luego al quinto día de despacho de haberse anunciado la tacha el interesado deberá formalizarla exponiendo las razones y motivos por los cuales tacha de falso el documento.
Es por ello que, en el procedimiento de tacha de falsedad del instrumento privado (por vía incidental), existen tres actos autónomos, como son: 1.- El escrito de la Tacha, 2.- La Formalización de la Tacha y 3.-La Contestación a la formalización por el presentante del documento.
Al respecto, observa ésta Juzgadora que el documento tachado de falso objeto de litigio, fue realizada el día 04 de Noviembre de 2008 (Folios 01 al 03), quiere decir que la oportunidad que disponía la parte demandada para formalizar la tacha era en el quinto (5) día siguiente a éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, cuando la parte demandada anuncio y formalizo la tacha en fecha 18 de Noviembre de 2008 (Folios 04 al 24), es decir, que la oportunidad en la cual presento la formalización había superado el lapso de 5 días ordenado en la norma adjetiva, tal y como lo señaló el Juez A Quo en el auto dictado de fecha 05 de Diciembre de 2008.
Asimismo, el contenido del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil señala: “… Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello…”. Cabe resaltar que éste es un lapso de naturaleza eminentemente preclusivos, con expreso señalamiento en la Ley, indicándose cuando este plazo comienza a computarse y cuando finaliza, por lo tanto, no puede por ello, ser susceptible de prorrogas. Y así se establece.
En este sentido, la formalización de la tacha presentada después del quinto (5) día, debe ser considerada extemporánea, en el caso marras el demandado propuso la tacha el 04 de diciembre de 2008 (Folios 01 al 03), y la formalización de la tacha la realizo en fecha 18 de Noviembre de 2008 (Folios 04 al 24), resultando evidentemente extemporánea por tardía tal como se demuestra en los autos, en consecuencia la decisión dictada por el A Quo en fecha 05 de diciembre de 2008, se encuentra ajustada en derecho. Así se decide.
En base a lo expuesto y aplicando una sana administración de justicia esta Superioridad, le resulta forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.009, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO JOSÉ BENEDETTO MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.480.111, en consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 05 de Diciembre de 2008. Así se Decide….”. (Subrayado y negrillas nuestro).-
Con referencia al procedimiento de tacha, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-01118 del 22 de septiembre de 2004, Exp. Nº. AA20-C-2002-000851, caso BANCO REPÚBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra BONJOUR FASHION de VENEZUELA, C.A., y el ciudadano TONY MAROUN MANSOUR TAOUK, ratificó lo siguiente:
“…Omissis..
….A saber, el mencionado procedimiento se encuentra regulado por los artículos 438 al 443 (ambos inclusive) del Código de Procedimiento Civil, normas que prevén dos (2) tipos para esta especie de impugnación de documentos, esto es como objeto principal del juicio o incidentalmente, vale decir, dentro del proceso principal, en el que podrá proponerse en cualquier estado o grado de la causa.
En el primer caso (juicio principal), el procedimiento comenzará por demanda en la cual deberán expresarse pormenorizadamente los motivos que apoyan la tacha, deberá asimismo darse cumplimiento a las formalidades requeridas para la elaboración del libelo de la demanda establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el demandado, si insiste en la validez del instrumento, deberá a su vez expresar los fundamentos que apuntalen la certeza del documento. En este supuesto, si el demandado no insiste o guarda silencio se entenderá que renuncia a hacerlo valer y conviene en la demanda.

En el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.

Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.
Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación.(subrayado de esta Alzada).
Este Tribunal comparte los criterios judiciales explanados en las sentencias in comento, y al constatarse en autos que la promovente de la tacha no realizo la formalización de la misma en la oportunidad legal correspondiente es fuerza concluir que la tacha propuesta se tiene como DESISTIDA, la tacha propuesta y por tanto no hay lugar a la incidencia de tacha y así expresamente se decide conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 196 y 440 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARÍA TEMPORAL,


ABG. ANDREÍNA RODRÍGUEZ
Publíquese la presente decisión conforme a la ley y déjese copia certificada en el copiador de sentencia interlocutorias.- Siendo las dos y treinta de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- Conste.
LA SECRETARÍA TEMPORAL,


ABG. ANDREÍNA RODRÍGUEZ



JSM/ar/*astrid
EXP. Nº 43.439