REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE JULIO DEL 2.014
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
En vista que por acta que antecede de esta misma fecha 23/07/2014, se dejó constancia que siendo la oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, no compareció ninguna de las parte a dicho acto, por si ni por medio de apoderado alguno, y siendo que la falta de comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio causará la extinción del proceso, por lo que en consecuencia de lo anteriormente expuesto de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio incoado por la ciudadana PAOLA CAROLINA GOMEZ MOYA, en contra del ciudadano VICTOR ARGENIS GUZMAN SILVA, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto que tiene carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y agréguese el mismo al copiador de sentencias a los fines de ley.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/judith
EXP.43.521
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