REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JULIO DEL 2014
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el anterior escrito que antecede de fecha 04 de Julio del presente año, consignada por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: ALVARO JOSE DUNN YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.232, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadano: EMIDIO DI TOMO SCIOLI, en la cuál solicita a este Tribunal la Regulación de Competencia en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio del presente año. Por ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los Artículos 69, 71 y 349 del Código de Procedimiento Civil, oye la presente regulación, ordenándose expedir por Secretaria las Copias Certificadas que la parte soliciten, en consecuencia de ello suspende la presente causa hasta tanto sea resuelto el referido conflicto.
EL JUEEL PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AB. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/dp
Exp. N° 43.368
|