REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE JULIO DEL 2.014
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA MERCANTIL
Visto el Convenimiento de la demanda formulada por las ciudadanas AMINTA DEL VALLE CEDEÑO y YANIRA TERESA CAMPOS DE PRADEIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.231.982 y V-8.301.950 respectivamente, en su carácter de de Directoras de la Sociedad Mercantil DELICATESES Y EXQUISITECES LA CASCADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de septiembre del año 2011, bajo el Nº 11, Tomo 113-A, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio KARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.662, contenido dicho convenimiento en el Acta de Embargo de fecha 30 /06 /2.014, el cual corre inserto a los folios del 26 al 28 del Cuaderno de Medidas, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por la Sociedad Mercantil EQUIPOS DIMAICA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DELICATESES Y EXQUISITECES LA CASCADA, C.A., y la cual fue aceptada por el Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano STEFAN JAMBAZIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.742, y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimientos y no es contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/judith
EXP N° 43.581
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