R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ENIEL GREGORIO SEQUEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.949.350 y de este domicilio, asistido por el Profesional del Derecho ORLANDO VERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.744 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUISA EMILIO CENTENO LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.388.409 y de este domicilio
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21/04/2014, el demandante presentó demanda de Divorcio, contra la ciudadana Luisa Emilia Centeno López, la cual previa distribución correspondió a este Tribunal y le fue asignado la nomenclatura interna de este Tribunal N° 20.054.
En fecha 30-04-2014, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la demandada a para que compareciera pasados que sean cuarenta y cinco días consecutivos el día 46 a las once de la mañana, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha 25-9-2009, el ciudadano Alguacil de este despacho judicial consigna boleta de notificación que le fue debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Para decidir este Tribunal observa:
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar decisión con fundamento en las consideraciones siguientes:
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
Ordinal 2º
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”(…..)
Se observa de autos, que la admisión de la demanda se realizó en fecha 30 de abril de 2014, habiendo transcurrido sesenta y cinco (65) días después de haberse admitido, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación de la accionada, en consecuencia de ello considera esta Juzgadora, que aquí el accionante no cumplió con la práctica de la obligación prevista en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y debe declararse la perención de la instancia Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Divorcio incoada por el ciudadano ENIEL GREGORIO SEQUEA RODRIGUEZ en contra de la ciudadana LUISA EMILIA CENTENO LOPEZ y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No. 20.054.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mafer
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