REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 20.084
En fecha 21-05-2014 fue intentada el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por LUIS ALBERTO LOSADA MALPICA y SAIDA DEL CARMEN MUÑOZ DE LOSADA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.297.786 y 10.552.624 actuando en este acto en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES Y GERENTE GENERAL de la sociedad mercantil AUTOPARTES EN LINEA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar en fecha 01 de Marzo de 2.012 bajo el nro. 41, tomo A Nº 23 debidamente asistidos por la profesional del derecho BEATRIZ GIOVANNA SOSA venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 69.040 en contra de la empresa mercantil TAFHER´S C.A domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Febrero de 2.000, inscrita bajo el Nº 07, tomo A- 13, de los libros de llevados en dicho registro, representada por su presidente ciudadano CLAUDIO TARTAGILONE titular de la cédula de identidad nro. 8.181.348.
Mediante sorteo de fecha 21-05-2014, quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 23-05-2.014, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la demandada para que comparezca a la contestación de la demanda.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 23/05/2.014, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 22/07/2.014, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para impulsar la citación de la demandada, limitándose a ratificar la medida innominada peticionada en el libelo.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y dos de la tarde. (02:42 p.m.). Agregándose al expediente N° 20.084.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Mom/gf/*GM
20.084
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