REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXPEDIENTE: 20.136.
SOLICITANTE: DAVID ALFONZO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES MARGARITA VARGAS DE STRASSER venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.890.126.
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
ÚNICO
Este Tribunal observa que la demandante solicitó la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA DEL CIUDADANO BRUNO STRASSER, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, con pasaporte Nº 0619583, cédula de identidad Nro. Nº E-81.616.377, en la cual señala la solicitante, que en fecha 29 de Mayo del año 2006, viajó con destino a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a los fines de cumplir actividades relacionadas con su actividad laboral de Ingeniero, hospedándose en el Hotel Trébol, y desde la fecha de su viaje hasta los actuales mayo de 2014, no han tenido noticias ignorando su paradero, residencia, si esta vivo o muerto, en base al artículo 418 del Código Civil siendo este de jurisdicción voluntaria no contenciosa, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3. En consecuencia, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que conozca la presente solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3, para conocer de la presente causa de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA DEL CIUDADANO BRUNO STRASSER y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte solicitante ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
20136
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