REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2014.
204º y 155º
Asunto: FH02-X-2014-000023
El día 10/07/2014 fue admitida la demanda de obligación de manutención intentada por la ciudadana Jacqueline de los Ángeles Solís Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19127276 y domiciliada en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano Ronald José Torres, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.916 y de este domicilio, contra el ciudadano Ciro Eliezer Carrero Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15477768 y domiciliado en Ciudad Piar, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, la cual se recibió por distribución de la Unidad de Reopción de Distribución de Documento (URDD) en fecha 26/06/2014.
La presunción del bien derecho dimana ciertamente del acta de matrimonio, hecha por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco El Pao, Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 09/06/2007. De aquí se colige la presunción del buen derecho. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del salario actual, así como también de las vacaciones y bono vacacional, utilidades, fideicomiso, bonos, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder el demandado, quien desempeña sus servicios en la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. con sede en Ciudad Piar, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - con sede en Ciudad Piar. Asimismo, se ordena librar oficio a la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. para que informe el monto del salario integral devengado por el demandado Ciro Eliezer Carrero Gutiérrez. Líbrese la comisión y oficios correspondientes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192014000152
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