REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º


Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, en vista que los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo que se identifica así: 1º) Marca: Toyota; Modelo: Samuray; Color: Blanco y Multicolor; Tipo: Sport-Wagon; Año: 1.985; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: FJ62035080, Serial del Motor: 3F0063210; Placas: XBD-422, Uso: Particular, se ordena oficiar lo conducente a Transito Terrestre, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Segundo: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una vivienda de tipo familiar, ubicada en el calle Guzmán Blanco, casa Nº 54, en Soledad, Municipio Autónomo Independencia el Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa que es o fue de Máxima de Parra; Sur: casa que es o fue de Gladis Zamora de Cermeño; Este: casa que es o fue de Carmen Parra de Zamora; y Oeste: calle Guzmán Blanco que es su frente, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de septiembre de 1.992, bajo el Nº 18, folios 65 al 67, Tomo Tercero del Tercer Trimestre de 1.992; y Tercero: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, liquidas y cualquier bonificación o pago sea cual sea su denominación que pudieran correspondiente al demandado Yony José Zamora Ruiz, quién presta sus servicios en la empresa CVG Ferrominera Orinoco, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En cuanto al bien inmueble ubicado en la calle Fernández Padilla del sector El Lindero de la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, la parte actora deberá consignar la copia del Registro Público del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con los datos regístrales del bien inmueble a fin de proveer la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda. Líbrense las comisiones y los oficios correspondientes.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.


MAC/aji
ASUNTO: FH02-X-2014-000019
Resolución Nº PJ0192014000154