REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la solicitud de medida de secuestro planteada en diligencia de fecha 20 de junio del 2014 en la demanda por acción reivindicatoria intentada por Mariana de la Cruz Alvarado de Alava y Jesús Ismael Gregorio Monroy, debidamente asistidos por el abogado Denis Alberto Martinez Cuba, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 187.723 contra Bairon Oswaldo Alava Zambrano, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:
Una sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal, respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil, asentó lo que sigue:
"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...
Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".
De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, el demandante no señaló cual es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción. En consecuencia, NIEGA la solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el bien mueble objeto de la demanda. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia NIEGA la medida cautelar solicitada en el libelo por la parte actora, por no estar satisfechos los requisitos concurrentes que prevé el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos (3:10 p.m) de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.
MACB/IDJ/Àngela
ASUNTO: FH02-X-2014-000018
Asunto Principal: FP02-V-2014-000329
Resolución Nº PJ0192014000157
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