REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de julio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-O-2014-000010


El 19/05/2014 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una demanda de amparo constitucional presentada por los ciudadanos María Del Carmen Rojas Villamizar, Rossana Mata Rojas y Oscar Mata Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.300, V-15.970.570 y V-15.970.571, respectivamente, actuando como únicos y legítimos herederos del causante Oscar José Mata Rojas, quien era venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien falleció ab intestato en esta ciudad el 02/01/2012 y fungía como Director General de la empresa Licores El Sordo, CA, de este domicilio e inscrita originalmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este circuito en fecha 06/12/1982, bajo el nº 27, Libro 193, folios 86 al 92, cuya última modificación en fecha 03/10/2012 y tomo 42-A REGMESEGBO 304, bajo el nº 32 del año 2012, que actúan como representantes legales de la empresa mencionada conforme consta del acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil II de esta ciudad en fecha 08/08/2013, bajo el tomo 38-A REGMESEGBO 304, bajo el nº 40 del año 2013, debidamente asistidos por el profesional del derecho Claudio Zamora Fernández, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 50.779, contra la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.


En fecha 24 de marzo de 2014 fue admitida la demanda y se decretó como medida cautelar la suspensión provisional de cualquier actuación de la Dirección de Hacienda Municipal conducente al traslado de la firma mercantil Licores El Sordo C.A. ubicada en la Calle Zea c/c calle Piar, local Nº 6, mientras se examina el fondo del amparo, con la advertencia que si los representantes de la accionante no impulsan la notificación del agraviante en un plazo de 30 días continuos se ordenará la suspensión de la medida cautelar; y se ordenó notificar mediante oficios al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana Julimer Torres, en su condición de Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, presunta agraviante, para que concurran ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, cuya fijación y práctica se hará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.

En fecha 28/05/2014 el alguacil del Tribunal consignó recibo señalando que las copias de los oficios Nº 025-148-2014 y 025-149-2014 firmados y sellados en la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar y la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. (folio 99).

En fecha 07/04/2014 la parte actora María Del Carmen Rojas Villamizar, Rossana Mata Rojas y Oscar Mata Rojas, debidamente asistida por el abogado Claudio Zamora, presentaron escrito de reforma de la demanda de amparo constitucional. (folios del 103 al 112).

En fecha 11/04/2014 fue admitida la reforma de la demanda por acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María Del Carmen Rojas Villamizar, Rossana Mata Rojas y Oscar Eduardo Mata Rojas, actuando en este acto como legítimos herederos de Oscar José Mata Rojas quien en vida fungía como Director General de la empresa Licores El Sordo, C.A. y los ciudadanos Austerio Segundo González González y Luisa María Bravo de González, en sus condiciones de único socios y directivos de la empresa mercantil de este domicilio Inversiones del Centro SRL en contra de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, se ordenó notificar mediante oficios a la ciudadana Julimer Torres, en su condición de Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, presunta agraviante, al Síndico(a) Procurador(a) Municipal, y a los representantes de la Zona Educativa del Estado Bolívar y del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que concurran ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, cuya fijación y práctica se hará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Librándose los oficios respectivos.

Mediante diligencia de fecha 09/07/2014 la abogada Minelma Paredes Rivera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64895, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributario, expresa que a la fecha no consta a los autos que la parte que la parte accionante haya cumplido con el debido impulso procesal para logarlas notificaciones ordenadas, pues, las únicas practicadas fue la Dirección de Hacienda Municipal y el Fiscal del Ministerio Público, omitiendo la notificación del Sindico Procurador Municipal , con ocasión a la admisión de la acción de amparo del 24 de marzo del presente año, pero con motivo a la reforma no consta notificación alguna, en razón de ello, y en criterio de quien suscribe lo procedente en este caso es declarar la suspensión de la medida cautelar decretada, en virtud del tiempo transcurrido y ordenar la entrega de los oficios librados a las autoridades municipales y demás entes, con el fin de que se fije la celebración de la audiencia constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La representante del Ministerio Público solicitó la suspensión de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por vía de amparo alegando que transcurrió el lapso de vigencia de la medida sin que la parte actora haya impulsado la notificación del Síndico Procurador Municipal.

Ciertamente este Tribunal observa que en el auto de admisión al acordarse la medida preventiva de suspensión de efectos del acto impugnado se estableció un plazo de 30 días calendarios para que la parte accionante impulsara las notificaciones del presunto agraviante. También observa que por error en las boletas de notificación dirigidas a la Directora de Hacienda Municipal y al Síndico Procurador se extendió dicho lapso a 45 días. Sin embargo, al día de hoy ha transcurrido sobradamente ese lapso sin que conste en autos la notificación de la Sindicatura. De hecho, la última actuación que cursa en autos es el otorgamiento de un poder apud acta conferido por los codemandantes al abogado Claudio Zamora Fernández el 15 de mayo de 2014 fecha a partir de la cual la causa se ha mantenido virtualmente paralizada. Esta es suficiente razón para que se suspenda la medida cautelar decretada en fecha 24-3-2014 y así se decide.
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada Minelma Paredes Rivera, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributario y, en consecuencia, REVOCA la medida preventiva de suspensión provisional de conminación de traslado del establecimiento comercial LICORES EL SORDO CA., contenida en la Resolución Nº 004-2014 de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Notifíquese mediante oficio a la referida Dirección de Hacienda Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.



MAC/ID/aji
Resolución Nº PJ0192014000155