REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2014-000442
En fecha 30 de Noviembre de 2014 fue la abogada Alides Asmara Castro, inscrita en el IPSA. bajo el Nº 84.127 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Isabel Cedeño Hernández parte demandada en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato interpuesta por el ciudadano Narciso Antonio Bravo, presentó escrito promoviendo como testigos a los ciudadanos: Adail Bolívar, Marines Andreina Farfán Arévalo y Arelys Southerland con el objeto de demostrar que conocen al demandante de autos y si este hacia vida marital con su representada y que asistían a lugares públicos.
Tales testimoniales, promovidas en una incidencia relativa a la cuestión previa por defecto de forma de la demanda, son claramente inadmisibles por cuanto su objeto es manifiestamente impertinente respecto de la cuestión previa por defecto de forma ya que los testigos han sido promovidos para que declaren sobre aspectos relacionados directamente con el fondo. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y ocho de la tarde (01:48 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz Jaspe.
MAC/IDJ/tgsdm.-
RESOLUCION N° PJ0192014000156.
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