REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado 2do. de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de julio de 2014.
204º y 155º
El día 15/07/2014 fue admitida la demanda de obligación de manutención intentada por la ciudadana Windys Emilice Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.507.856 y domiciliada en el Sector Morichal casa s/n de la Población de San José de Tocomita, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano Ronald José Torres, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.916 y de este domicilio contra el ciudadano José Yoel Esparragoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.158.307 y domiciliado en el Sector la Invasión de la Población de San José de Tocomita, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, la cual se recibió por distribución de la Unidad de Reopción de Distribución de Documento (URDD) en fecha 26/06/2014.
La presunción del bien derecho dimana ciertamente del acta de matrimonio Nº 30, emitida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar de fecha 18/03/2010. De aquí se colige la presunción del buen derecho. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 749, ordinales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del salario actual, así como también de las vacaciones y bono vacacional, utilidades, fideicomiso, bonos, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder al demandado, quien desempeña sus servicios en la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. con sede en Ciudad Piar, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - con sede en Ciudad Piar. Asimismo, se ordena librar oficio a la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. para que informe el monto del salario integral devengado por el demandado José Yoel Esparragoza Rodríguez, antes identificado. Líbrese la comisión y oficios correspondientes.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe.
MAC/IDJ/tgsdm.
Asunto: FH02-X-2014-000024
Asunto Principal: FP02-V-2014-766
Resolución Nº PJ0192014000159
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