REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Vista la solicitud la demanda de divorcio 185-A intentada por Leida Judith Reyes de Rebolledo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.895.512, y de este domicilio, asistida por el ciudadano Egrey Prieto Cudemo, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 36.688 y de este domicilio contra el ciudadano Josè Luìs Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.897.356 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarado su divorcio.-

El Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la solicitud de divorcio. Al efecto observa:

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3, se atribuyó competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En tal sentido, la solicitud no contenciosa cuyo objeto es que se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Leida Judith Reyes de Rebolledo y Josè Luìs Rebolledo por la ruptura prolongada de la vida en común es de la competencia de un Tribunal de Municipio conforme con la Resolución antes señalada. Así se declara.-

En el caso de autos el solicitante afirma que ha estado separado de su esposa “desde hace mas de cinco (5) años” y funda su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil, además no menciona alguna causal de las previstas en el artículo 185 de Código Civil que haga suponer que incurrió en un error de Transcripción por lo que este Tribunal considera que efectivamente pretende la ruptura del vinculo matrimonial por vía de Jurisdicción no Contenciosa.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud. Remítase por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz Jaspe.
MACB/IDJ/Àngela.
ASUNTO: FP02-V-2014-000762
Resolución Nº PJ0192014000160.-