REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar. Jurisdicción Civil.-
ASUNTO: FP02-T-2007-000030

En fecha catorce de mayo de 2007 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en la misma fecha, la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de transito intentada por el ciudadano Cruz Manuel Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.469.843 y de este domicilio contra Inversiones Tha-Thay-Dou y Dhakar C.A, Hidrobombas C.A., Adriática De Seguros, C.A. y Corporación Principal C.A.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II

Desde el día 13 de mayo de 2010, fecha en la cual este Tribunal ordeno la notificación de la parte demandada para llevar acabo la audiencia preliminar, inserto en el folio 09 de la segunda pieza, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.
MAC/ID/trinavf
Resolución Nº PJ0192014000146