REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2010-000880
En fecha 14 de junio de 2010 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por indemnización de daños civiles derivados de hecho ilícito introduce la ciudadana María de Los Ángeles Asua de Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.949.519, a través de sus coapoderados judiciales ciudadanos Carlos Luís Sánchez, Jorge Sambrano Morales y Vanessa Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.684, 25.138 y 132384, respectivamente y de este domicilio, contra Irma Auxiliadora Zamora Valor y Centro Ambulatorio de Cirugía Estomatología y Rinología, C.A. (CACER,C.A.), la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.069 y de este domicilio, y la segunda con domicilio en la casa Nº 12, Avenida Guasipati, zona Urbana de Ciudad Bolívar, parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de octubre de 1997, bajo el Nº 45 del Tomo 29-A; cuya última Asamblea de Accionistas data del 16 de marzo de 2007, anotada en el citado Registro Mercantil, en esa misma fecha, bajo el Nº 29 del tomo -6-A-Pro., representadas por el abogado Héctor Andrés Benchocrón Núñez, con Inpreabogado Nº 30.598 y de este domicilio.
En fecha 23 de julio de 2014 se recibido escrito que contiene la transacción celebrada por los abogados Héctor Andrés Benchocron Núñez, Carlos Luís Sánchez y Jorge Sambrano Morales, el primero en su condición de apoderado de la ciudadana Irma Auxiliadora Zamora Valor y de la sociedad mercantil Centro Ambulatorio de Cirugía Estomatología y Rinología, C.A. (CACER,C.A.), y los dos últimos en sus condiciones de coapoderados judiciales de la ciudadana María de Los Ángeles Asua de Acosta, parte demandada y actora respectivamente, ambas partes están facultadas para transigir (consta inserto en la primera pieza en los folios 163 y 29 correspondientemente), en el presente juicio por cobro de bolívares vía intimación; quienes exponen: que han convenido celebrar la presente transacción judicial, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa, la cual se rige por los particulares que se señalan a continuación: Primero: que en fecha 11/11/2013, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a conformar sentencia definitiva dictada por este Tribunal, la cual condenó a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la suma de seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis bolivares con ochenta y dos céntimos (Bs. 650.446,82), Segundo: que la parte demandada en fiel cumplimiento a la sentencia mencionada anteriormente, reconoce que es de obligatorio cumplimiento; transacción que se detalla de la siguiente manera: 1º) La cantidad de Bs. 325.223,41 en la oportunidad de la presentación de esta transacción por ante el Tribunal competente y consecuente firma del documento respectivo; 2º) La cantidad de Bs. 162.611,70 en un plazo improrrogable de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el primer pago, y 3º) La cantidad de Bs. 162.611,70 en un plazo improrrogable de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el primer pago; Tercero: que la parte demandante acepta la proposición de pago presentada por la parte demandada; es decir, que el cumplimiento de la sentencia se realice mediante el pago de tres (3) cuotas, por las cantidades señaladas, en las fechas indicadas; Cuarto: que ambas partes convienen en que la materialización de la cancelación de la primera cuota de pago, por la suma de Bs. 325.223,41, se realice mediante dos (2) porciones o montos dinerarios, a saber: un cheque de gerencia por la suma de Bs. 250.446,82 girada a favor de los apoderados de la parte demandante Carlos Luís Sánchez y/o Jorge Sambrano Morales; y un cheque de gerencia por la suma de Bs. 74.776,59 girado a favor de la demandante María de Los Ángeles Asua de Acosta. Dichos efectos de cambiarios corresponden a la primera cuota, los reciben conforme en este acto los apoderados judiciales de la parte actora, consignándose al efecto copia de los mismos. Así mismo, convienen en que los restantes pagos se materialicen mediante cheque de genérica girados a favor de la prenombrada demandante; y Quinto: que se establece que el presente documento será consignado al expediente correspondiente, a cuyo efecto solicitan del Tribunal competente la homologación del presente acuerdo transaccional, en conformidad con la normativa legal citada, a fin de que surta efectos como una sentencia de cosa juzgada y que cumplido como sea dicho trámite se ordene el archivo del expediente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción; la cual corre inserta en el folio 26 al 28 de la octava pieza del expediente. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
MAC/aji.
Resolución Nº PJ0192014000166
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