REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Por cuanto la parte actora solicitó la prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda construida sobre ella ubicada en la urbanización “Giraluna”, manzana P-VI, casa Nº P-VI-22, avenida Libertador, parroquia Vista Hermosa, Jurisdicción del Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el embargo sobre el cincuenta por cincuenta (50%) de las prestaciones sociales del demandado que aduce forman parte de una comunidad conyugal, este Tribunal verificará si la petición en cuestión es procedente en derecho. Al efecto observa:
Junto al libelo la parte actora produjo copias simples del documento de propiedad del inmueble propiedad de las partes, del cual se evidencia que la compra se realizó en fecha 22/05/1991.
Igualmente consignó copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 16/03/2000.
Estos medios de prueba –copia del documento de propiedad del inmueble y de la sentencia de divorcio son suficientes para formar en el ánimo del Juzgador la presunción, desvirtuable en el curso del juicio principal, de que las partes adquirieron bienes de fortunas durante su matrimonio, dato suficiente para que se decreten las medidas preventivas de:
• Prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda principal, ubicada en la en la urbanización “Giraluna”, manzana P-VI, casa Nº P-VI-22, avenida Libertador, parroquia Vista Hermosa, Jurisdicción del Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes; tiene una superficie aproximada de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (299,25 M2) y limita por el Norte: con el lindero Sur de la parcela Nº P-VI-10 de la manzana P-VI, mediante una línea recta de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), Sur: con el borde norte de la acera norte de la calle 3, mediante una línea recta de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), Este: con el lindero oeste de la parcela Nº P-VI-23 de la manzana P-VI, mediante una línea recta de veintiocho metros con cincuenta centímetros y Oeste: con el lindero este de la parcela Nº P-VI-21 de la manzana P-VI, mediante una línea recta de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts). El inmueble es propiedad de los ciudadanos Carmen del Rosario Martinez de figarella y Jorge Jacinto Figarella Valles, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 12, Tomo 13, de fecha 27 de mayo del 1991 el año 2007.-
En cuanto a la medida cautelar de embargo sobre las prestaciones sociales del demandado se exhorta a la parte interesada consignar en autos un medio probatorio del que pueda presumirse que el demandado es jubilado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como lo indica la parte accionante, ello conforme a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena oficiar al Registro Público respectivo a efectos de participar lo conducente. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.-
En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-397/2014.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz Jaspe.-
MACB/IDJ/Àngela.
ASUNTO: FH02-X-2014-000025
Asunto Principal: FP02-V-2014-000795
Resolución Nº PJ0192014000172
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