REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000075


En fecha 23 de enero de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por acción mero declaración de concubinato interpuesta por la ciudadana María Teresa Hurtado Aguilarte, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4979767 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Norberto Javier Baptista, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32279, contra la ciudadana Yolanda Josefina Pantoja Hurtado, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.045.546 y también de este domicilio.

En fecha 04 de febrero de 2014 fue admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada Yolanda Josefina Pantoja Hurtado, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia, se ordenó la publicación de un edicto emplazando a los sucesores desconocidos del ciudadano Pedro Pantoja, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar otro edicto conforme con lo previsto en el artículo 507 el Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2014, consigna el edicto publicado en el diario “El Progreso” en fecha 19/02/2014, inserto en el folio 14.

En fecha 10 de marzo de 2014 el alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación, debidamente firmado por la demandada ciudadana Yolanda Josefina Pantoja Hurtado, como se evidencia en el folio 15.

En fecha 27/05/2014 mediante auto se anuló la orden de publicar edictos emplazando a los herederos desconocidos del finado Pedro Pantoja y se ordenó proceder en la forma prevista en el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 05/06/2014 mediante auto se ordenó la notificación de la demandada ciudadana Yolanda Josefina Pantoja Hurtado, para que proceda a dar contestación a la demanda.

En fecha 12/06/2014 el alguacil de este Tribunal consignó recibo de notificación firmado por la ciudadana Yolanda Josefina Pantoja Hurtado, como figura en el folio 27.

En fecha 30 de junio de 2014 se recibió escrito presentado por la parte demandada ciudadana Yolanda Josefina Pantoja Hurtado, debidamente asistida por la profesional del derecho Neddy León Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128598, mediante el cual expone que procede a dar contestación a la demanda y lo hace en los siguientes términos:

Que conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por la ciudadana María Teresa Hurtado Aguijarte.

Que declara y conviene en que es la única hija conocida del extinto ciudadano Pedro Pantoja.

Que conviene con lo expresado en la demanda, de que sus padres Pedro Pantoja y María Teresa Hurtado Aguijarte sostuvieron una relación concubinaria en forma pacífica, notoria e ininterrumpida durante más de cincuenta años.

Que conviene y puede dar fe de que sus padres estuvieron residenciados en unión familiar en la calle Victoria, casa Nº 24, sector Negro Primero, de Ciudad Bolívar.

Que conviene porque puede dar fe de ello, que sus padres Pedro Pantoja y María Teresa Hurtado Aguijarte fueron de estado civil solteros durante todo el tiempo que permanecieron juntos.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace dicho convenimiento efectuado por la parte demandada Yolanda Josefina Pantoja Hurtado del presente juicio; en consecuencia, se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.



MAC/aji.
Resolución Nº PJ0192014000171