REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-S-2006-006440
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Irma Diomira Teran de fecha veintiocho de julio del presente año (28/07/2014), en la cual solicita la corrección del error presentado en el fallo, referido a la identificación de la institución donde contrajeron matrimonio, en consecuencia el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El dieciocho de abril del dos mil siete (18/04/2007), este Tribunal publicó la sentencia definitiva que declaró con lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos FREDY ANTONIO RIVAS PEÑA e IRMA DIOMIRA TERAN..
Con la lectura del mencionado fallo se puede observar que este Tribunal incurrió en un error material en los folios 19 y 21 del presente expediente, en el capitulo primero renglón segundo folio 19, donde dice: “del Municipio Autónomo Heres del Estado Anzoátegui, …” siendo lo correcto “del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar…, en el capitulo tercero renglón sexto folio 21, donde dice: “Anzoátegui,…” siendo lo correcto “Bolívar…” que es como debe leerse en la sentencia.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima necesario corregir el error que cometió en los folios 19 y 21 del presente expediente, sentencia de fecha 18/04/2007 en el capitulo primero en el renglón segundo folio 19 y capitulo tercero renglón sexto folio 21, en los términos expuestos de conformidad con las potestades que confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo que preceptúa el artículo 206 eiusdem. Así se decide.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión proferida por este Tribunal en este expediente, de fecha dieciocho de abril del dos mil siete (18/04/2007),
Expídase copia certificada de la sentencia de fecha dieciocho de abril del dos mil siete (18/04/2007), y de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz Jaspe
MAC/IDJ/Lerys.
Resolución nroº PJ0192014000175
DIARIZADO
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