REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP02-A-2014-000008
ANTECEDENTES

El día 25/04/2014 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y recibida por este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la demanda por protección a la producción con medida cautelar incoada por la Defensora Pública (Auxiliar) adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar, ciudadana Ysolina Monroy Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 62206 y de este domicilio, en representación del ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad Nº 8235030 y domiciliado en el barrio Venezuela, calle Sulbarán, casa Nº 02 de Ciudad Bolívar, contra el ciudadano José Gregorio Naranjo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8875424, domiciliado en el fundo Las Delicias, ubicado en el sector Aripao, Zea, Municipio Sucre del Estado Bolívar.

Alega la Defensora Agraria en su escrito lo siguiente:

Que su representado se encuentra produciendo de manera publica pacifica continua e ininterrumpidamente desde hace mas de dos(29 años en un lote de terreno denominado fundo Las delicias, adjudicado a favor del ciudadano José Gregorio Naranjo, ubicado en el sector Aripao, parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Bolívar, con una extensión de doscientas hectáreas con un mil cuatrocientos setenta metros cuadrados (200 Has con 1.470 Mts2), la cual se encuentra delimitada de la siguiente manera: Norte: terrenos INTI; Sur: Morichal El Potrero; Este: terrenos INTI; y Oeste: terrenos INTI tal como se evidencia en copia simple de constancia de tramitación de Carta agraria signado bajo el Nº 0050527 de fecha 19 de septiembre del 2007.
Que el ciudadano Reinaldo José Vallejo ha manifestado que el mantiene una producción de pasto artificial dentro de ese fundo Las Delicias en un área de aproximadamente de 55 Has., e igualmente mantiene una pequeña producción bovina, cuya actividad manifestó éste la realizo debidamente con el permiso y autorización del Sr. José Gregorio Naranjo, pues habían realizado una transacción informal por las bienhechurías allí existentes, y así lo hizo con el Sr. José Naranjo el cual le firmo un recibo simple donde reza que en fecha 11-02-2011 el usuario le hizo entrega de Bs.150.000 por concepto de bienhechurías en el fundo Las Delicias.

Que siendo las precitadas bienhechurías una casa vieja de bloque con techo dañado y un kilómetro y medio de cerca, la cual él ha tenido que recuperar parte de la misma, así como unas plantas de mango y que de igual manera habían acordado verbalmente que le cedería los derechos sobre el fundo Las Delicias, ante el Instituto Nacional de Tierras para que él las siguiera trabajando en su totalidad, pues él le manifestó no poder continuar desarrollándolas.

Alega que una vez que el usuario Reinaldo Vallejo realiza con esfuerzos y mucho trabajo toda esta actividad, la misma no la quiere reconocer el Sr. José Gregorio Naranjo.

Que tomo la decisión de acudir a la vía jurisdiccional, a los fines de solicitar Medida Cautelar ya que el perjuicio en su contra es latente, al no poder tener acceso a su unidad de producción de la manera que lo ha venido realizando desde hace unos años, por cuanto el Sr. Naranjo le cerro el acceso a su unidad de producción limitando así el transporte a su finca de los insumos, la entrada de los obreros que se ocupan del mantenimiento y cuido de dicha producción, afectando de esta manera el mercado de mayor consumo en beneficio del pueblo venezolano.

Indicó que acude a su competente autoridad en nombre de su representado para solicitar DECRETE una Medida Cautelar anticipada de ordenar al ciudadano José Gregorio Naranjo como en efecto lo hace para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a lo siguiente:

1. Que en el fundo denominado Las Delicias el ciudadano Reinaldo José Vallejo tiene una producción agrícola por más de un año.
2. Que finalicen las amenazas y los actos perturbatorios que conlleve directa o indirectamente a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en perjuicio de la actividad agrícola ejercida en el fundo Las Delicias a expensas del usuario Reinaldo José Vallejo.
3. Que se abstenga en el futuro el ciudadano José Gregorio Vallejo de ejecutar cualquier acto de perturbación que conlleve directa o indirectamente a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en perjuicio de la actividad agrícola ejercida por Reinaldo Vallejo en el fundo Las Delicias o que obstruya el libre transito tanto para su representado como para las personas que trabajen con él.
4. Que se ordene que permita acceder hacia el fundo Las Delicias al usuario y sus obreros, y pueda permitir el libre transito tanto de personas como de vehículos hacia el precitado fundo, ya que lo tiene cerrado con cadenas y candado y no le permite el ingreso, a su unidad de producción.

ADMISIBILIDAD DE LA CAUTELA

Junto a la solicitud la parte accionante produjo unos recaudos que convencen de manera preliminar, prima facie, a este Juzgador de que ciertamente el ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova ha fomentado en el fundo Las Delicias una siembra de pasto. Así, por ejemplo, el peticionante de la cautele produjo un documento denominado “punto de información” que da cuenta de una inspección técnica ocular en el mencionado fundo realizada por la funcionaria de la ORT Bolívar Yanneglis Velásquez el 8-5-2014 en la cual observó la siembra de Brachiaria humidícola asociada con Brachiaria brizantha y Panicum máximo de la variedad Massai. Este reconocimiento se hizo en compañía de los señores Reinaldo Vallejos y José Gregorio Naranjo.

En el acta de inspección se hizo constar que un tractor y rastra se encontraban estacionados en las adyacencias del fundo debido al conflicto entre los señores Reynaldo Vallejos y José Gregorio Naranjo; este último expreso que el pastizal observado y gran parte de la cerca perimetral han sido fomentados por Reynaldo Vallejos.

También fue producida una copia fotostática de un acta de comparecencia ante la Defensa Agraria el 4 de abril hogaño en la que los señores Reinaldo Vallejos y José Gregorio Naranjo asistieron sin llegar a un acuerdo y en la que José Gregorio Naranjo solicitó que se hiciera una inspección en el fundo la cual quedó fijada para el 8 de mayo.

Las copias fotostáticas del acta de inspección ocular realizada por la ORT Bolívar y el acta de comparecencia ante la Defensa Agraria son admisibles porque se trata de copias de documentos públicos administrativos que a juicio de este jurisdicente arrojan una presunción desvirtuable de que el ciudadano Reynaldo Vallejos ha fomentado la siembra de pasto para la cría de ganados y que en la actualidad está impedido de entrar al Fundo Las Delicias para atender los pastizales en cuestión debido a un conflicto por la posesión de esas tierras que lo enfrenta con el señor José Gregorio Naranjo.

En relación con la potestad que a los jueces agrarios atribuye el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la Sala Constitucional ha establecido (sentencia nº 368/2012) lo siguiente:

Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.


Atendiendo a la doctrina parcialmente copiada y a los elementos de convicción aportados por la parte accionante de los cuales se desprende la presunción de que el actor ciertamente ha promovido la siembra de pastizales en el fundo Las Delicias y que en el presente está impedido de atender tal sembradío estima que la cautela solicitada por la Defensa Agraria es procedente y ACUERDA por un lapso de 60 días continuos la entrada del ciudadano Reynaldo Vallejos en el fundo Las Delicias, ubicado en el sector Aripao, parroquia Aripao, municipio Sucre del Estado Bolívar en un área de 9 hectáreas con 400 metros comprendida dentro de la siguiente poligonal:

Poligonal del área trabajada por Reynaldo Vallejos en el predio “Las Delicias”
COORD. UTM DATUM WGS 84 HUSO 20
Puntos Norte Este
1 812455 262527
2 812455 262527
3 812132 262564
4 811783 262618
5 812126 262856
6 811841 262906
7 812118 262971
8 811846 263096
9 811829 263264
10 812003 263314
11 811966 263392
12 812147 263444


La autorización para entrar al predio arriba delimitado tendrá una duración limitada a 60 días continuos, salvo que la información aportada por la ORT BOLÍVAR acredite la necesidad de extender este lapso, y deberá ser acatada por el señor José Gregorio Naranjo y las personas que habiten el Fundo Las Delicias so pena de que este órgano jurisdiccional en caso de desacato utilice a la Fuerza Pública para hacer cumplir esta decisión. La autorización aquí concedida abarca tanto al ciudadano Reynaldo Vallejos como a las personas cuyo empleo o colaboración sea necesario para el cultivo, riego, fumigación, cuidado, recolección y transporte de la siembra sea necesario para lo cual el accionante deberá consignar una lista con los nombres y apellidos de esas personas y los equipos y herramientas que serán empleados.

En consecuencia:

1.- Se admite la acción cautelar intentada por Ysolina Monroy Alvarez, en representación del ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova.

2.- Se ordena notificar del contenido de la autorización aquí otorgada al señor José Gregorio Naranjo mediante boleta que será entregada por el alguacil de este Tribunal o mediante un Tribunal comisionado al efecto.

3.- Ofíciese al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Bolívar, para que informe sobre el ciclo de cultivo de las especies: Brachiaria humidícola, Brachiaria brizantha y Panicum máximo de la variedad Massai.

4.- Contra la presente decisión la parte accionada podrá oponerse en la forma y plazos indicados en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,


Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se libraron las compulsas a los demandados, se libró despacho de comisión para la citación y oficio Nº 025-348-2014 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y otro oficio Nº 025-349-2014 al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Bolívar.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.

MAC/ID/aji
Resolución Nº PJ0192014000150