REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-N-2014-000003

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2014, por el ciudadano JESUS ROMERO GUILIANY, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TAGRID`S BEAUTY CONCEPT, C.A., debidamente asistido por la Abogada LAIDE LEZAMA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 219.187, parte recurrente, en el cual manifestó que Desiste del Recurso de Nulidad que interpuso contra la Providencia Administrativa Nº: 2014-00033, dictada en fecha 24 de Febrero de 2014, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en consecuencia, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el insigne procesalista Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En este orden de ideas, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”

Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que el ciudadano JESUS ROMERO GUILIANY, actúa con el carácter de Presidente de la empresa Recurrente, debidamente asistido por un Abogado, acreditándose como representante legal de la misma, por lo que se encuentra facultado para desistir del presente recurso de nulidad y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento referido conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara consumado el Desistimiento del recurso de nulidad ejercido por la empresa TAGRID`S BEAUTY CONCEPT, C.A., en consecuencia no queda nada pendiente por resolver por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2014-00033, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena el cierre y archivo definitivo y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de Julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA