REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS 204º y 155º
ASUNTO: FP02-N-2012-000012
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HEIDDY GARCIA, LOYSOL LEZAMA, OSCAR MUÑOZ VACCARO, DANNY MARTINEZ, HENRY BARRETO Y KITSY BATISTA Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 67.247, 36.525, 132.386, 124.196, 146.138 y 125.664, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO Nº 2011-238 DICTADO EN FECHA 29/08/2011, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA RECURRIDA: NO CONSTITUIDO.
Tercero Interviniente: LISETTE DE LOS ANGELES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.045.527.
Apoderado Judicial del Tercero Interviniente: No Constituido.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 29 de Febrero de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Recurso de Nulidad incoado por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, en fecha 29 de Agosto de 2011 identificado como Providencia Administrativa Nº 2011-00238, correspondiéndole al Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar conocer de la presente causa.
Admitido como fue el Recurso de Nulidad, se declaró procedente la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa recurrida, tal como se refleja en cuaderno separado de medidas Nº: FH07-X-2012-000006, por lo que se procedió a notificar a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Una vez cumplidas las notificaciones en el Recurso de Nulidad y previa certificación por la Secretaria del Tribunal, en fecha 09 de Abril de 2014 se celebró Audiencia de Juicio, posteriormente se admitieron las pruebas promovidas, únicamente la parte recurrente presentó informes en tiempo hábil, por lo que una vez concluido el lapso legal se dictó auto informando a las partes que el Tribunal entró en términos para dictar sentencia. En razón de lo anterior pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento.
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la parte Recurrente
La Representante Judicial de la parte Recurrente señala que, el acto administrativo impugnado es el identificado como Providencia Administrativa Nº 2011-00238, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 29 de Agosto de 2011, en la que declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana Lisette Castillo, indica que su representada se encuentra obligada a recurrir ante esta vía, debido a que el acto recurrido se encuentra plagado de errores y varios vicios que acarrean la nulidad absoluta del prenombrado acto administrativo, a saber:
Indica la representación judicial recurrente que el acto administrativo impugnado es nulo por encontrarse incurso en el vicio de ilegalidad, ya que ha sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, violentando lo previsto en el Artículo 446 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 125 ejusdem, ya que al momento de dictar la providencia actúo prácticamente por su cuenta el ente administrativo sin tomar en cuenta los procedimientos establecidos, en consecuencia se encuentra viciada de nulidad absoluta, haciendo el acto administrativo nulo, de igual forma indica que se encuentra viciada de nulidad el acto administrativo al no efectuar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, por lo expuesto solicita, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por estar incursa la providencia administrativa en vicios de ilegalidad, afectando el acto lo cual le hace nulo, dejando a su mandante en estado de indefensión por lo que solicita se declare la nulidad del acto impugnado.
La Apoderada Judicial de la parte Recurrente requiere que este Juzgado, acuerde con carácter previo a la decisión de fondo medida cautelar, a favor de su representada en virtud del cual suspenda la aplicación de la Decisión Impugnada, mientras dure el juicio de nulidad y se declare la nulidad del acto administrativa contradicho.
Alegatos de la Parte Recurrida
Como se ha establecido la parte Recurrida no se hizo parte en el presente juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Alegatos del Tercero Interesado
La Tercera Interesada no acudió al presente juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial acreditado.
De la Opinión del Ministerio Público:
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2014, se recibió opinión del Ministerio Público, representado por el Abogado GABRIEL LEAL CEDILLO, I.P.S.A. Nº 98.593, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributario, opinión de la Institución que representa con motivo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos, en la cual indica que debe ser declaro INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la parte recurrente por haber trascurrido el lapso contemplado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
IV) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Pruebas de la Parte Recurrente
Promovió marcado como “A”, documento denominado acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar de fecha 03 de Marzo de 2011; la cual riela al folio 90 del expediente, de igual forma se consignó en la audiencia de Juicio copia certificada del expediente administrativo Nº 018-2011-01-00048, en el cual se emitió la providencia administrativa objeto de impugnación, el mismo cursa a los folios 91 al 154 del expediente. Este Juzgado les confiere valor de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 429 y 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así Se Establece.
Pruebas de la Parte Recurrida y del Tercero Interviniente
Este Tribunal deja expresa constancia que la parte recurrida, ni el Tercero Interesado, acudieron a la Audiencia de Juicio, no hicieron uso a su derecho a promover pruebas, ni a presentar informes, por lo que no existe material que valorar, ni sobre el cual pronunciarse. Así Se Establece.
V) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se interpuso el recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 2011-00238, de fecha 29 de Agosto de 2011, en la cual la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana LISETTE DE LOS ANGELES CASTILLO ROMERO.
Ahora bien, antes de pronunciarse este Juzgado al fondo del debate, considera ineludible revisar el lapso de caducidad por ser requisito de admisibilidad en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para o cual se observa que el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:
“Articulo 32: Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. 2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos. 3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso. Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo. Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.” (Subrayado de este Juzgado)
De la norma transcrita se evidencia que el recurso contencioso podrá ser ejercido dentro de los 180 días continuos, contados a partir del día en que es notificado el interesado, siendo esto días continuos al termino indicado, en este sentido se desprende de las actas procesales, específicamente del relato efectuado en el folio dos (02) del libelo de demanda, igualmente riela al folio seis (06) del expediente, boleta de notificación recibida por el Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar, en la que se constata fue notificado en fecha 30 de Agosto de 2011 del contenido de la providencia administrativa Nº 2011-00238, en la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana LISETTE DE LOS ANGELES CASTILLO ROMERO, dictado este acto en fecha 29 de Agosto de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Asimismo se evidencia que el recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado acto impugnado, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, en fecha 29 de Febrero de 2012 y recibido por este Juzgado en fecha 01 de Marzo de 2012. Tomando en cuenta la fecha de notificación en vía administrativa del hoy recurrente Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar, es el día 30 de Agosto de 2011 y la fecha de interposición del presente recurso es el día 29 de Febrero de 2011, tenemos que han transcurrido Ciento Ochenta y Tres (183) días, excediendo así el lapso establecido en el Artículo 32 ejusdem, en consecuencia, examinado como fue el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo de efectos particulares y avalando la opinión emitida por la representación del Ministerio Público, este Juzgado actuando apegado al orden público declara Inadmisible el presente recurso de nulidad, por lo que no se hace necesario descender al análisis de las denuncias que lo fundamentan. Así se Establece.
VI) DE LA DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 2011-00238, dictada por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLÍVAR, en fecha 29 de Agosto de 2011, mediante la cual ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana LISETTE DE LOS ANGELES CASTILLO ROMERO.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del Recurso de Apelación.
TERCERO: Se deja sin efecto la medida de suspensión del Acto Administrativo impugnado y se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo a los fines de notificarle el contenido de esta decisión. Se acuerda el cierre y archivo definitivo del cuaderno separado de medidas identificado con el Nº: FP02-X-2012-000006.
Líbrese los Oficios correspondiente.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. KIRA MARES PEREIRA
ASUNTO: FP02-N-2012-000012
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