REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Quince (15) de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000022
ASUNTO :FP11-L-2013-000022
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: Ciudadano JULIO ALEXANDER PEREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.192.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Abogados JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL Y MARITZA SIVERIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.528, 186.276 y 144.232, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORDOÑEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10 de Abril de 2007, bajo el Nro. 14 Tomo 15 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Abogado REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
II
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL
En fecha 17 de Enero de 2013, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el ciudadano JULIO ALEXANDER PEREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.192.720, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana MARITZA SIVERIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.232, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORDOÑEZ, C.A.
En fecha 23 de Enero de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa y en fecha 28 de Enero de 2013 admitió la demanda.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se sorteo la causa correspondiéndole en esa misma fecha, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la apertura de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de Mayo de 2013, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, da por concluida la audiencia preliminar ordenando la incorporación de las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 03 de Junio de 2013, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.
En fecha 10 de Junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada.
En fecha 17 de Junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 01 de Agosto de 2013.
En fecha 01 de Agosto de 2013, se difirió la audiencia de juicio, para el día 02 de Diciembre de 2013.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, se difirió la audiencia de juicio, para el día 17 de Febrero de 2014.
En fecha 17 de Febrero de 2014, se difirió la audiencia de juicio, para el día 16 de Abril de 2014.
En fecha 21 de Abril de 2014, se difirió la audiencia de juicio, para el día 09 de Julio de 2014.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, en fecha 09 de Julio de 2014, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Esgrime que presto servicios personales en forma personal, directa, ininterrumpidamente y bajo dependencia a cambio de una remuneración, desde el día 15 de Septiembre de 2012, hasta el día 16 de Diciembre de 2012, para la entidad de trabajo Ordóñez, C.A.
Aduce que el trabajador ocupo el cargo de Gerente Operativo cumpliendo funciones de supervisión de personal, cotización, compras y colocación de materiales de construcción, durante jornadas diarias, de lunes a viernes.
Alega que el trabajador laboro durante tres meses, cobrando un sueldo básico mensual por la cantidad de Bs. 15.600,00.
Aduce que el día 16 de Diciembre de 2012, el patrono toma la decisión unilateral y procede a despedir al trabajador, sin notificar el cumplimiento de su preaviso de ley.
Esgrime que el trabajador es acreedor de los derechos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (2012), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Aduce que el patrono no ha pagado hasta la presente fecha al trabajador, las prestaciones sociales y los beneficios causados con ocasión de la relación laboral, a pesar de los innumerables reclamos extrajudiciales realizados.
Señala que su salario básico y normal fijado por el patrono, es decir, la cantidad mensual de Bs. 15.600,00 y la cantidad diaria de Bs. 520,00.
Indica que el total de salario básico-normal diario, promedio diario e integral diario expuestos anteriormente se relacionan en el siguiente cuadro:
Tipo de Salario Bs. x día
Básico 520,00
Normal 520,00
Promedio 541,67
Integral 586,81
Esgrime que demanda el trabajador las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 9.430,80, por el concepto de prestaciones sociales, Bs. 247,95, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 9.678,75, por concepto de indemnización por despido, Bs. 1.950,00, por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs. 1.950,00, por concepto de bono vacacional fraccionado, Bs. 4.062,50, por concepto de utilidades o participación en los beneficios fraccionados, para un total a cancelar de Bs. 27.320,01.
Aduce que por las cantidades de bolívares que sean determinadas, por intereses moratorios, en su debida oportunidad, hasta el día de pago definitivo, por el monto de los conceptos antes descritos (excepto las prestaciones sociales) calculados a la tasa legal.
Alega que por las cantidades de bolívares que sean determinadas en su debida oportunidad, desde el día del egreso del trabajador, hasta el día de pago definitivo, por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales.
Aduce que por las cantidades de bolívares que resulten luego de que se acuerde en la sentencia de merito la indización o corrección monetaria que en este acto solicita sea acordada, sobre todas las cantidades demandadas, todo ello por tratarse de sumas de capital.
Alega que por las cantidades de bolívares por costas y costos procesales e igualmente por los honorarios profesionales.
Esgrime que se estima la demanda en la cantidad de Bs. 27.320,00 y solicita que sea declarada Con Lugar.
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Se deja expresa constancia que la parte demandada no consigno escrito de contestación de la demanda.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Oral y Publica de Juicio, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 9.430,80, por el concepto de prestaciones sociales, Bs. 247,95, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 9.678,75, por concepto de indemnización por despido, Bs. 1.950,00, por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs. 1.950,00, por concepto de bono vacacional fraccionado y Bs. 4.062,50, por concepto de utilidades o participación en los beneficios fraccionados. Así se establece.
Como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ORDOÑEZ, C.A., a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 09 de Julio de 2014, el Juez debe revisar que dicha demanda no sea contraria a derecho a los efectos de declarar la confección ficta producida, pues dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo. …omissis...”. (Cursivas y negrillas añadidas).
En atención a la norma trascrita, dada la incomparecencia de la demandada, ésta debe tenerse por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho su petición; es decir, que conforme a la regla de distribución de la carga probatoria; ante la consecuencia que plantea la norma citada, sólo debe esta sentenciadora realizar el correspondiente juicio de derecho, con base a la admisión de los hechos, debiendo entonces proceder a revisar la procedencia de los conceptos demandados; lo cual procede a efectuar en los términos siguientes:
Pruebas de la Parte Actora:
En su escrito de promoción de pruebas, la actora promovió un conjunto de medios, de los cuales, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, se evacuaron los siguientes:
Documentales:
1.- marcada con la letra y número “P1”, correspondiente a depósito bancario Nº 22.608.386, ubicado al folio (28 de la primera pieza). Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta documental por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se evidencia estado de cuenta emanado del Banco Caronì, a nombre del ciudadano Pérez Angarita Julio, el cual señala los depósitos, cargo emisión estado de cuenta, comisión mensual mantenimiento, cargo emisión estado de cuenta, comisión mensual mantenimiento, depósitos, comisión venta de chequera, comisión venta de chequera, pago de cheques, y vouche del Banco Caronì, a nombre del ciudadano antes mencionado, por la cantidad de Bs. 15.600,00. Así se establece.
Exhibición:
1.- Recibos de Pago procesados Julio Alexander Pérez Angarita, para el periodo 15/09/2012 hasta el 16/12/2012. Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta exhibición por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se establece.
2.- Depósito Nº 22608386, hecho en el Banco Caronì, por el ciudadano Floyd Muñoz, en su condición de Gerente de la empresa Constructora Ordóñez. Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó observación alguna a esta exhibición por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por exhibida la documental que corre inserta en el folio 28 de la primera pieza. Así se establece.
Informes:
1.- Banco Caronì, ubicado en la Agencia Alta Vista II, C.C. Macro Centro I, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse debido a que en el folio 97 de la primera pieza, consta diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual desiste de las pruebas de informes. Así se establece.
2.- Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, ubicado en el CC Orinokia, Nivel Santo Tome, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse debido a que en el folio 97 de la primera pieza, consta diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual desiste de las pruebas de informes. Así se establece.
Prueba Testimonial: se ordena las comparecencias de los ciudadanos Alis Alemán, Loder Rodríguez y Juan Venales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.034.622, V- 84.364.890 y V- 5.884.927, respectivamente. Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no realizó pregunta alguna a los testigos por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que solo comparecieron a la referida audiencia los ciudadanos Loder Rodríguez y Juan Venales.
Ciudadano Loder Rodríguez:
1) ¿Diga el testigo si usted laboro para la Constructora Ordoñez durante el año 2012 y que tipo de actividad realizo dentro de la empresa?
R) Es correcto, la actividad era de electricista y trabaje contratado dentro de la empresa.
2) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Julio Pérez?
R) Si, compañero de trabajo.
3) ¿Diga el testigo donde esta ubicada la empresa?
R) En la Zona Matanzas.
4) ¿Diga el testigo que funciones realizaba el señor Julio Pérez dentro de la Constructora Ordoñez?
R) Era Director de la Obra.
Ciudadano Juan Venales:
1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Julio Pérez?
R) Si compañero de trabajo.
2) ¿Diga el testigo si era transportista del señor Julio Pérez?
R) Si le hacia transporte para la empresa Constructora Ordoñez cargándole materiales y haciéndole compras.
3) ¿Diga el testigo donde esta ubicada la empresa Constructora Ordoñez?.
R) En la Zona Industrial Matanzas.
4) ¿Diga el testigo que funciones realizaba el señor Julio Pérez?
R) Era encargado de la obra.
5) ¿Diga el testigo que horario cumplía el señor Julio Pérez?
R) Yo, lo dejaba en la empresa a las 6:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.
6) ¿Eso era de lunes a domingo?
R) No, de lunes a viernes.
Que una vez escuchado el interrogatorio formulado por la apoderada judicial de la parte actora a los testigos antes identificados, y visto que los mismos fueron contestes, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
Pruebas por la parte demandada:
En su escrito de promoción de pruebas, la actora promovió un conjunto de medios, de los cuales, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, se evacuaron los siguientes:
Documentales:
1.- marcada con la letra “A” correspondiente a copia fotostática simple del instrumento poder conferido por la empresa demandada, ubicado a los folios (19 al 22 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento poder especial laboral se evidencia que el ciudadano Tomas Enrique Ordóñez Devera, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Ordóñez, C.A., le otorga poder especial al ciudadano Reinaldo Benítez Mundarain, para que lo represente en juicio. Así se establece.
2.- marcada con la letra “B” correspondiente a copia fotostática simple del acta constitutiva-estatutos sociales de la empresa Constructora Ordóñez, C.A., ubicado a los folios (32 al 56 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este documental se evidencia copia fotostática simple del acta constitutiva-estatutos sociales acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se señala el cambio de domicilio de la compañía, el objeto, la duración, el capital entre otras cláusulas de la empresa Constructora Ordóñez, C.A., registrados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se establece.
Testimonial: se ordena las comparecencias de los ciudadanos Floyd Henrique Muñoz Gómez Oropeza, José Fèlix Pantaleón y Roger Granado Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.528.285, V- 5.739.601 y V- 3.712.926, respectivamente. Como quiera que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, la parte demandada no presento a los testigos por no encontrarse en la sala de audiencia, este Tribunal deja expresa constancia que los mismos no comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio por lo cual este Despacho no tiene sobre el que pronunciarse. Así se establece.
Declaración de las Partes: esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, e interrogará a las partes del presente juicio, el día de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Este Tribunal deja expresa constancia que el demandante no compareció a la audiencia oral y pública de juicio, por lo cual este Despacho no tiene sobre el que pronunciarse. Así se establece Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse. Así se establece.
Valorados como han sido los medios probatorios, encuentra quien suscribe que la parte actora ha logrado probar que laboró para Sociedad Mercantil demandada Constructora Ordóñez, C.A., desde el 15 de Septiembre de 2012, devengando un salario básico mensual de Bs. 15.600,00, siendo el motivo de culminación de la relación laboral en fecha 16 de Diciembre de 2012.
Ahora bien, en cuanto a la indemnización por despido contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras, y los Trabajadores, quien suscribe el presente fallo hace la siguiente consideración:
El demandante en su escrito liberar manifestó lo siguiente: “… Que laboro para el patrono, ocupando el cargo de GERENTE DE OPERACIONES, cumpliendo funciones de supervisión de personal, cotizaciones, compras y colocación de materiales de construcción…”
Considera esta Juzgadora, que de lo exteriorizado por el demandante en cuanto al cargo que ostentaba y de las funciones que realizo durante la prestación del servicio, que el mismo, tenia a su cargo responsabilidad de supervisión de personal y de operatividad del patrono, es decir que por la naturaleza del cargo desempeñado se considera que el referido demandante representaba al patrono frente a los trabajadores y tercero, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y los Trabajadores.
En tal sentido, al haber desempeñado un cargo de dirección, este se encuentra excluido dentro de la estabilidad a que se contrae el articulo 87 ejusdem, motivado a ello se declara IMPROCEDENTE, la indemnización por despido. Así se decide.-
1.- Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago.
Ciudadano: JULIO ALEXANDER PEREZ ANGARITA.
Fecha de Ingreso: 15/09/2012.
Fecha de Egreso: 16/12/2012.
Duración de la relación laboral: 3 meses y 1 día.
Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual
Oct- 12 15.600,00 520,00 43,33 21,67 585,00 5 2.925,00
Nov-12 15.600,00 520,00 43,33 21,67 585,00 5 2.925,00
Dic-12 15.600,00 520,00 43,33 21,67 585,00 5 2.925,00
8.775,00
Por el concepto de Antigüedad: Se condena a la demandada la cantidad de Bs. 8.775,00. Y así se establece.-
2.- Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se establece.-
3.- Vacaciones Fraccionadas 2012 y Bono Vacacional Fraccionado 2012:
Ultimo salario básico diario: Bs. 520,00
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 2012 3,75 Bs. 520,00 Bs. 1.950
TOTAL Bs. 1.950
Salario básico diario último: Bs. 520,00
Vac. Fracc.:
360 ------ 15
90---- X = 3,75 X 520,00 = 1.950
Para un total a cancelar por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2012, la cantidad de Bs. 1.950. Y Así se establece.-
Bono Vacacional:
Ultimo salario básico diario: Bs. 520,00
CONCEPTO DIAS SALARIO NORMAL TOTAL
Bono Vacacional Fraccionados 2012 Bs. 520,00 Bs. 1.950
TOTAL Bs. 1.950
Salario básico diario último: Bs. 520,00
Bono Vac. Fracc.:
360 ------ 15
90---- X = 3,75 X 520,00 = 1.950
Para un total a cancelar por concepto de bono vacacional fraccionados del año 2012, la cantidad de Bs. 1.950. Y Así se establece.-
4.- Utilidades Fraccionadas Periodo 15/09/2012 al 16/12/2012 articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
360 ---------30 días
90 días-----x = 7,5 días
AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL
Utilidades Fracc. 2010 520,00 7,5 Bs. 3.900
Total Bs. 3.900
Para un total a cancelar por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, la cantidad de Bs. 3.900. Y así se establece.-
En suma, se adeudan al actor los siguientes conceptos:
- Por el concepto de Antigüedad: Bs. 8.775,00.
- Por el concepto de vacaciones fraccionadas del año 2012, Bs. 1.950.
- Por el concepto de bono vacacional fraccionados del año 2012, Bs. 1.950.
- Por el concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, Bs. 3.900.
La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 16.575. Y así se decide.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 16 de Diciembre del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 16 de Diciembre del año 2012 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 16 de Diciembre del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y así se decide.-
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha del despido. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado el ciudadano JULIO ALEXANDER PEREZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ORDOÑEZ, C.A., plenamente identificada en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de julio de 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ CUARTO PROVISORIO DE JUICIO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA
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