REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Julio de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : FP11-L-2013-000409

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano: TIBISAY FRANCYS DE VARGA MACHUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.314.950.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JONI DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.472. y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPTICA VICENT ORINOCKIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Septiembre de 2.005, bajo el número 32, folio 42, Tomo 42 A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.604.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


TRANSACCION

En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Julio del dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal el ciudadano JONI DE JESUS GONZALEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, e inscrito bajo el número 99.472. y de este domicilio apoderado judicial la ciudadana TIBISAY FRANCYS DE VARGA MACHUCA, en su condición de parte actora, y por la otra, el ciudadano ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.604, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OPTICA VICENT ORINOCKIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Septiembre de 2.005, bajo el número 32, folio 42, Tomo 42 A-Pro en la presente Causa, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, las partes solicitaron ser escuchados por esta Jueza, y concedidos la Audiencia los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, al siguiente tenor:
Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de VEINTIOCHO Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 28.854,00), lo cual lo hará en un único pago, en este acto.-
Las referidas cantidades están comprendidos en el reclamo de la DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: Diferencias Cobro de Prestaciones Sociales, diferencias de intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad; indemnización por terminación de la relación de trabajo; diferencias de Vacaciones Fraccionadas, diferencias Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionada, Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional, pago de cesta ticket desde el 02/01/2005 al 31/12/2009; Conceptos únicos demandados en la presente Causa.- Cantidad ésta total que la parte demandada, se compromete a efectuar en un solo pago en este mismo acto, por la cantidad de VEINTIOCHO Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 28.854,00) comprendidos en un (01) cheque Nº 46000551 de fecha 21 de julio de 2014 girado contra la cuenta Nº 0121-0708-16-0101029944 de la empresa “OPTICA VICENT-PARK, C.A. de la entidad bancaria CORP BANC, a nombre de la trabajadora accionante, ciudadana FRANCIS TIBISAY, plenamente identificada.-
SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se le hace entrega del referido cheque al apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS TIBISAY, plenamente identificada, en este mismo acto.-
Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado; Asimismo verificada las facultades del apoderado judicial de la parte demandante de transigir, transar y recibir cantidades de dinero. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado la presente causa, y ordena su cierre una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.