REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001254
ASUNTO : FP11-L-2012-001254


Por recibida y vista diligencia presentada la ciudadana SILVIA CONTRERAS abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 106.843 una vez revisado su contenido, y de una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforma el presente asunto, se constato lo siguiente:

Que por auto de fecha 09 de junio de 2014, se le dio entrada y se aboco al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente auto, ordenando la notificación de la parte actora y demandada.-

En fecha 10 de julio de 2014, el secretario de este Tribunal, deja constancia de la notificación efectuada a la parte demandante y demandada en términos positivos.

Por auto de fecha 15 de julio de 2014, se fija la celebración de la audiencia oral y publica de juicio par el día 28 de octubre de 2014, cuando sean las ocho y cuarenta cinco de la mañana.

En este orden, de una revisión minuciosa de las actas procesales que rielan en el presente asunto, se evidencia a los autos que las parte intervinientes en el presente asunto (demandante y demandada) presentaron escrito de transacción laboral.

Ahora bien dicho lo anterior, este Juzgado Superior, conforme a los establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dejar sin efecto y valor alguno del referido auto de fecha 15 de julio de 2014, y procede a pronunciarse respecto a la homologación de la transacción presentada en fecha 28/04/2014, por la parte actora y demandada, por auto separado. CONSTE.-
La Jueza

ABG. MARVELYS PINTO

El Secretario de Sala

ABG. RONALD GUERRA