REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de julio de 2014
Años: 203º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
ASUUNTO: FP11-L-2013-000570
PARTE ACTORA: CHRISTIAN ANTONIO LAFONT FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.211.019
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.799.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CALIDA ORINOKIA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio FERDDY JOSE ROJAS MORILLO, JOHAN RODRÍGUEZ CONCHO y ROMINA DI FRANCESCO inscritos en el inpreabogado bajo los números 114.558, 125.404, y 127.172.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 02 de julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadano abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.558. En representación de la parte DEMANDADA por otra parte se deja constancia que el ciudadano CHRISTIAN ANTONIO LAFONT FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 17.211.019, Parte Accionante en el presente asunto, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las Pruebas a la parte DEMANDADA.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octava (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Al segundo (02) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA.
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