REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de julio de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2014-000203
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.981.996, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.232.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARRÓN RANGEL, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 56.533.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.-
En horas de audiencia del día de hoy, veintinueve (29) de julio de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia el ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.981.996, de este domicilio representado en este acto por el Abogado en libre ejercicio JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, portador de la cédula de identidad 10.389.437, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 68.731, en su condición de DEMANDANTE en la presente causa, Igualmente compareció el profesional del derecho ciudadano RAFAEL MARRÓN RANGEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 56.533, en su condición de Representante Judicial de la Empresa DEMANDADA, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A., según instrumento poder inserto en autos, iniciando el acto el juez de instancia respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA, visto los argumentos presentado en autos esta representación judicial con la cualidad acreditada en autos y en nombre de mi representado realizo la siguiente oferta de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), no obstante esta representación mantiene la posición de que no se adeuda nada al trabajador por ningún concepto de los antes demandados y a los fines de dar por terminado el presente asunto con el Ex trabajador JHONNY JOSE VASQUEZ, plenamente identificado en autos, exponiendo que: “Una vez revisado el planteamiento de la parte DEMANDADA, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a cada uno de los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. Tomando la palabra el representante legal de la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez aceptado el monto ofrecido al ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ, se realiza la entrega del monto a través de CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120. 000,00), girado contra la Cuenta Corriente del BANCO BANESCO número: 0134-0389-97-3891055845; cheques 45604322, de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que el demandante ante las siguientes interrogantes a manifestado: TRIBUNAL: ¿CIUDADANO JHONNY JOSE VASQUEZ, USTED A COMPARECIDO EL DIA DE HOY, DE MANERA LIBRE, VOLUNTARIA Y SIN NINGÚN TIPO DE COACCIÓN A LOS FINES DE CELEBRAR ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL? DEMANDANTE: SI; ¿ESTA USTED CONFORME CON EL ACUERDO ALCANZADO EN LA PRESENTE CAUSA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES? TRABAJADOR: SI, ESTOY CONFORME; ¿SABE USTED QUE LUEGO DE SUSCRIBIR ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL NO PUEDE INTENTAR NUEVA DEMANDA POR NINGUNO DE LOS MONTOS Y CONCEPTOS INDICADOS EN ESTA TRANSACCIÓN? DEMANDANTE: SI, ESTOY EN CONOCIMIENTO DE ELLO. A hora bien, encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
De la misma forma, se deja constancia de que han sido entregadas las pruebas a cada una de las partes en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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