REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE 
 
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
 
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
Puerto Ordaz, 30 de julio de 2014
 
Años: 203º y 155º
 
ASUNTO: FP11-L-2014-000009 
 
 
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OCHOA ARCÍA Y PÍO ERNESTO FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 17.020.223 y 8.963.502, respectivamente, de este domicilio.- 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO COA MARTÍNEZ, y LESME ALEXANDER ROJAS GARCÍA y ANTONIA GABRIELA WALLS FERNÁNDEZ, venezolanos, debidamente inscritos en el IPSA  bajo los  números 33.829, 125.689 y 107.666, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: MARITIME PERSONNEL CONTRACCTOR, C. A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIGIO RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, ADA MILLAN y LAURA ELENA FARINA GARCÍA Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número. 64.497, 97.893 y 29.034. Respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES Y SALARIALES.-
 
 
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
Hoy, 30 de julio de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadano abogado en ejercicio ELIGIO RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.497. En representación de la parte DEMANDADA, por otra parte se deja constancia que los ciudadanos EDUARDO JOSÉ OCHOA ARCÍA y PÍO ERNESTO FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad personal No. 17.020.223 y 8.963.502, respectivamente, parte accionante en el presente asunto, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley  DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
 
Se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las Pruebas a la parte DEMANDADA.
 
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
 
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octava (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los treinta (30) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,	
 
 
 
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
 
 
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
LA SECRETARIA DE SALA,
 
 
ABG. CARMEN GARCÍA.   
 
 
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