REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 30 de julio de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2014-000009

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OCHOA ARCÍA Y PÍO ERNESTO FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 17.020.223 y 8.963.502, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO COA MARTÍNEZ, y LESME ALEXANDER ROJAS GARCÍA y ANTONIA GABRIELA WALLS FERNÁNDEZ, venezolanos, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 33.829, 125.689 y 107.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARITIME PERSONNEL CONTRACCTOR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIGIO RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, ADA MILLAN y LAURA ELENA FARINA GARCÍA Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número. 64.497, 97.893 y 29.034. Respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES Y SALARIALES.-

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, 30 de julio de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadano abogado en ejercicio ELIGIO RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.497. En representación de la parte DEMANDADA, por otra parte se deja constancia que los ciudadanos EDUARDO JOSÉ OCHOA ARCÍA y PÍO ERNESTO FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad personal No. 17.020.223 y 8.963.502, respectivamente, parte accionante en el presente asunto, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las Pruebas a la parte DEMANDADA.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octava (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los treinta (30) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCÍA.