REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de julio de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001207.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.937.376 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio: AUGUSTO AZAHUANCHE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CVG BAUXILUM,C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.552.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, quince (15) de julio de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2012-001207, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado en la hora señalada en el auto de fecha 30-06-2014, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.937.376 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.226, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses, , así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CVG BAUXILUM,C.A, Abogado JULIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.632. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza concede a las partes el derecho a exponer sus consideraciones debatiéndose los puntos controvertidos. Acto continuo, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Señalamos a la ciudadana juez que conforme al concepto demandado por la Aplicación de la Cláusula 82 de la Convención Colectiva de C.V.G BAUXILUM,C.A, equivalentes a la bonificación de 30 meses a salario básico, que arrojan la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 208.919.70) la empresa convino en dicho monto y le fue cancelado al trabajador en su totalidad mediante tres (03) cheques emitidos a su favor, quien presente en esta audiencia acepto y declaro que los recibió en conformidad, habida cuenta que le fueron reconocidos los mismos de la manera como fueron reclamados en el escrito libelar, por lo que declara expresamente que ya nada tiene que reclamar a la demandada en lo atinente a ese pretensión y con relación a los demás conceptos demandados por la aplicación de la las Cláusulas 46, 57, 60, 52, 15-A y 15 -C, de la Convención Colectiva y los intereses de las prestaciones sociales, las partes manifiestan la disposición en continuar en conversaciones a los efectos de que den por concluido el juicio de manera definitiva y como consecuencia de explorar alternativas ello, solicitan al Tribunal declare el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre tales reclamaciones y la suspensión de la audiencia por un lapso de 15 días a los efectos de continuar el proceso de mediación por ante este tribunal, procediendo de seguidas la demandada a presentar una propuesta a los efectos de que sea analizada por el demandante quien a su vez obra en defensa de sus propios derechos e intereses, por ser profesional del derecho. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo visto que la empresa demandada C.V.G BAUXILUM, C.A, convino en la demanda en cuanto a la reclamación contenida en la Cláusula 82 de la Convención Colectiva, de la forma como fue demandada por el accionante, también que el monto del convenimiento asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.208.919.70) que le fue cancelado al demandante de la forma discriminada en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada dándose por concluido el proceso, solo en lo que respecta a la reclamación contenida en la Cláusula 82 de la Convención Colectiva celebrada entre la empresa CVG BAUXILUM,C.A y sus trabajadores, calculada a salario básico, tal como fue pretendida por el demandante, y de conformidad con el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y tomando en consideración que la finalidad de la Audiencia Preliminar es dar por concluido el proceso a través de la mediación, SUSPENDE la presente causa, en razón de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la prolongación de la audiencia para el día jueves treinta y uno (31) de julio de 2014, a las 11:00 a.m., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada; ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
EXP. FP11-L-2012-001207.-
JLU
15072014
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