REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000659
ASUNTO : FP11-L-2012-000659

Revisado el contenido de la solicitud presentada en fecha 02-07-2014, por el abogado JORGE MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en la cual solicita se fije la oportunidad para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal previa solicitud de la representación judicial de la parte demandada SURAMERICANA DE ALEACIONES, C. A (SURAL) de fecha 11-05-2012, en la cual peticionaron se acordara de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el llamado a la intervención como tercero respecto de los cuales la controversia es común, pues en los hechos narrados en el libelo que nos ocupa participaron de manera activa, y que en caso de una sentencia condenatoria deberían ellos soportar los efectos de la misma, de la “UNION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL” (UNISINEMPLESUR)., en la persona de su Junta Directiva, ciudadanos: Isaac Bernardi López, Vilyec Mosqueda, Diego Varela, Edgar Torres, Alberto Centeno, Didier Carrasco; la notificación del grupo de esos trabajadores en nombre personal, así como la notificación del abogado JOSE DE JESUS DIAZ, En ese sentido, por cuanto la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Título IV, Capítulo III, artículos 52 al 56, contiene o desarrolla todo lo concerniente a la Intervención de Terceros en materia Laboral, como puede adherirse o ser llamado ese tercero al proceso, admitió el llamado a terceros, de conformidad con las previsiones del artículo 54 ejusdem, del artículo 370, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los cuales se ordenó notificar en dicha oportunidad, a los fines de que comparecieran a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Asimismo corrobora igualmente este Juzgado que en fecha 21 de junio de 2013, de acuerdo a los postulados constitucionales contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera expresa se le señalo a la parte demandada solicitante del llamado a terceros mediante auto dictado a tales efectos, que seria la ultima oportunidad que se le concedía para que se cumpliera con la notificación de los terceros “UNION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL” (UNISINEMPLESUR)., en la persona de su Junta Directiva, ciudadanos: Isaac Bernardi López, Vilyec Mosqueda, Diego Varela, Edgar Torres, Alberto Centeno, Didier Carrasco; la notificación del grupo de trabajadores en nombre personal, así como la notificación del abogado JOSE DE JESUS DIAZ, en nombre personal, en la dirección señalada en el escrito de fecha 11 de mayo de 2012, y que de de resultar negativas dichas notificaciones procedería este juzgado sin mas dilación a dejar sin efecto el llamado de los terceros y fijaria la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente caso.
Así las cosas de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, encuentra quien suscribe que en fecha 31-07-2013, se practico en términos positivos la notificación del abogado en ejercicio JOSE DE JESUS DIAZ, y en fecha 21-10-2013 fueron recibidos en términos negativos las resultas de la notificación de la “UNION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL” (UNISINEMPLESUR)., así como la de los ciudadanos JOSE PARRA, ROY ALVAREZ, tal como consta de las certificaciones efectuadas por la Secretaria del Tribunal Abogada Maglis Muñoz que rielan en las actas procesales , por lo que el Tribunal verifica que hasta la presente fecha, la parte demandada no gestionado acto de impulso procesal alguno a los fines de que comparecieran los terceros llamados, en virtud de su petición.
Por todos los razonamientos expuestos, actuando quien suscribe investido de las facultades de directora del proceso; procede a dejar sin efecto el llamado como terceros de la “UNION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL” (UNISINEMPLESUR), así como el grupo de trabajadores comisionados ciudadanos KERVIN LOPEZ, ROY ALVAREZ, JOE HERNANDEZ, HERNAN SEQUERA, CARLOS ORTIZ, YEIXON YEPEZ, FRANK MARTINEZ, JOSE PARRA, JIMMY RODRIGUEZ, ALEXIS DIAZ, FRANKLIN OREA, y el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, y como consecuencia de ello, se deja igualmente sin efecto ni valor alguno el auto de fecha 16-05-2012 y como consecuencia de ello, ordena la notificación de la parte demandada SURAMERICANA DE ALEACIONES, C. A (SURAL) mediante Boleta a los efectos de que una vez conste en autos la notificación debidamente certificada por Secretaria comience a transcurrir el lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar, según lo estipulado en el auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente, se les recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. En consecuencia líbrense sendas Boletas de Notificación y entréguense al ciudadano Alguacil, para que sin más dilación sean practicadas las mismas y así, se establece.

LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO.

LA SECRETARIA,

BEVERLY AVENDAÑO


De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA,

BEVERLY AVENDAÑO
JLU
03072014