REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, ocho de julio de dos mil catorce.
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000240.-

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO RAMON GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.432.937.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio MONICA MANCUSSI, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.958.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOSERVICIOS “EL RAPIDO” C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio CARLOS GERMAN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.087.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, ocho (08) de julio de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público Nº 091-2014, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MONICA MANCUSSI, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.958, y el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil AUTOSERVICIOS “EL RAPIDO” C.A, abogado en ejercicio CARLOS GERMAN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.087, según consta de Instrumento Poder que riela en las actas procesales.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, debatiéndose el único punto controvertido. Acto continuo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de la suma de Bs. 13.840,52, derivados de la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, habida cuenta de que como esta plasmado en el escrito libelar recibió a su entera y cabal satisfacción los conceptos prestacionales que arrojan la cantidad de Bs. 72.606.05,.- Sobre tal reclamación y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos: 1.- Que “La Demandada”, cancelara a “El Demandante”; la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000.00) como monto Único y de carácter Transaccional a el ciudadano MARIO RAMON GUZMAN MARTINEZ, suma que será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día 09-07-2014.mediante cheque emitido a favor del citado ciudadano. 2.- Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo y en consecuencia se celebra la presente Transacción, no quedando nada por reclamar el actor a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral.3.- La apoderada judicial del demandante MARIO RAMON GUZMAN MARTINEZ, declara expresamente su aceptación en el monto transado que fue objeto de consulta con su cliente, quien no pudo comparecer a la instalación de la audiencia por encontrase trabajando. Por lo que vista la oferta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente que una vez su representado reciba el monto transado, no tendrá nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de indemnización por despido, así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo.- Seguidamente ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores , las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, solicitando en consecuencia de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción,. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00) aceptado por la apoderada judicial del demandante debidamente facultada para ello mediante Poder que obra en las actas del Expediente, previa consulta efectuada a su cliente; que dicho monto fue previamente consultado con el demandante, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador: MARIO RAMON GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.432.937, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se ordenara el archivo del expediente una vez se cumpla con el pago.- Cúmplase.- Se deja constancia de que cada una de las partes conserva su escrito de pruebas y anexos. La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.







LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA


















Nº DE ASUNTO: FP11-L-2014-000240.-