REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 09 de julio de 2014.
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001305.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos RAMOS MENDOZA MARUJA y LUIS FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 84.582.259 y 84.585.508, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio: CESAR DIAZ y LOURDES MONTAÑO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 209.842 y 125.601, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTIFERIAS LA PLAZA II, C.A, y solidariamente la sociedad mercantil PIZZA PLAZA ALTA VISTA C.A y los ciudadanos SAMUEL ROGELIO SANTANDER y CUSTODIO DE FLORES YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.007.955 y 22.826.529, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados en ejercicio AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA y TOMAS RAMIREZ ALVARADO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.888 y 91.890, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, nueve (09) de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2013-001305, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos RAMOS MENDOZA MARUJA y LUIS FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 84.582.259 y 84.585.508, respectivamente y de este domicilio, parte actora, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: CESAR DIAZ y LOURDES MONTAÑO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 209.842 y 125.601, respectivamente, así como de la representación judicial de la empresa demandada principal, MULTIFERIAS LA PLAZA II, C.A, de la demandada solidaria sociedad mercantil PIZZA PLAZA ALTA VISTA C.A y los demandados también en solidaridad ciudadanos SAMUEL ROGELIO SANTANDER y CUSTODIO DE FLORES YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.007.955 y 22.826.529, respectivamente, el abogado en ejercicio AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888, representación que consta en Instrumentos Poderes que rielan en las actas procesales. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos, las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos:
MOTIVACION
Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que los ciudadanos RAMOS MENDOZA MARUJA y LUIS FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 84.582.259 y 84.585.508, respectivamente y de este domicilio, han demandado de manera principal, a la sociedad mercantil MULTIFERIAS LA PLAZA II, C.A, de manera solidaria a la sociedad mercantil PIZZA PLAZA ALTA VISTA C.A y los demandados también en solidaridad ciudadanos SAMUEL ROGELIO SANTANDER y CUSTODIO DE FLORES YOLANDA y en tal sentido manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: la ciudadana MARUJA RAMOS MENDOZA prestó servicios desde el 15-08-2009, con el cargo de CAJERA, devengando un salario de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1223.89) hasta el día 01 de abril de 2011 y el ciudadano LUIS FLORES, inicio sus servicios el día 22-04-2009, desempeñando el cargo de ENCARGADO, percibiendo un salario mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) hasta la fecha 17 de mayo 2013, cuando fueron despedidos injustificadamente.Ante el despido los trabajadores intentaron Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante el Organo Administrativo del Trabajo, en el cual salieron favorecidos ambos trabajadores según Providencias Administrativas Nº 2011-00232 y 2011-334. Ante la negativa reiterada de los demandados en honrar el pago de prestaciones y demás beneficios laborales correspondientes a cada uno de ellos, procedieron a demandar, tal como consta en los hechos narrados en el escrito libelar y posterior reforma de fecha 30-07-2013.-

SEGUNDO: El libelo de demanda señala que la empresa le adeuda los siguientes conceptos a los trabajadores:

1.- MARUJA RAMOS MENDOZA:

1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Antigüedad.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 10.416.86

2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T
Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 2.438.25

3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 92 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Indemnización por Despido……............. Bs. 10.416.86

4) Cesta Ticket correspondiente a los años 2011-2013
Total demandado por Concepto de Cesta Ticket………………………………Bs. 9.994.96

5) VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículo 196 de la L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas .……. Bs. 4.551.25

6) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 2.487.70

7) SALARIOS CAIDOS
Total demandado por salarios caídos…………………………………………. Bs. 34.551.37


Todos estos conceptos detallados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ex -Trabajadora arrojan a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 74.857,25 ).

2.- FLORES LUIS:
1) INDEMNIZACION POR DESPIDO.
Total demandado por concepto de indemnización por despido (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)…………………… Bs. 4.393.80

2) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Literal “D” Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Total demandado por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso...........…………………............. Bs. 4.393.80

3) SALARIOS CAIDOS
Total demandado por Concepto de Salarios Caídos……............. Bs. 4.866.71

Todos estos conceptos detallados del Ex -Trabajador arrojan a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.654.31)

TERCERO: el apoderado judicial de los demandados ha expuesto a los trabajadores, que parte de lo afirmado en su libelo es cierto, por lo que una vez efectuados los ajustes correspondientes a cada uno de ellos, y en el entendido que al ciudadano LUIS FLORES les fueron cancelados los conceptos prestacionales, tal como consta de Oferta Real signada con el Nº FP11-S-2012-000055, y a la ciudadana MARUJA RAMOS MENDOZA, también se le cancelaron prestaciones tal, como consta igualmente en Oferta Real signada con el Nº FP11-S-2012- 000054.
No obstante lo anterior, de una revisión exhaustiva LOS DEMANDADOS aceptan que adeudan las diferencias de prestaciones sociales causadas a la ciudadana MARUJA RAMOS MENDOZA, y que puede darles alguna indemnización por la terminación de la relación de trabajo, más no son las cantidades indicadas en el libelo de la demanda; es por ello que solo con el animo de conciliación que se persigue, ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), detalladas de la siguiente manera: el día de hoy, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) el día 29 de julio de 2014, la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500.00) y el día 14 de agosto de 2014, la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (Bs. 22.500.00) y al ex trabajador LUIS FLORES, como quiera que se ha debatido ampliamente la consideración de las demandadas, que en su caso la acción esta prescrita, ofrece cancelar la suma total y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.00), mediante dos (02) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00), para ser cancelar el día de hoy y el día 14 de agosto de 2014.
CUARTO: Visto el ofrecimiento de LA EMPRESA, los Ex Trabajadores con el animo de poner termino al presente juicio y por cuanto se cumplen con sus aspiraciones , manifiestan estar de acuerdo con los montos propuestos por las demandadas para cancelar cada uno de los conceptos prestacionales anteriormente discriminados y las indemnizaciones por despido que fueron demandados; en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por representación judicial de LAS DEMANDADAS convienen expresamente en admitir y aceptar la propuesta presentada en los términos planteados.
Las concesiones mutuas y recíprocas que se han hecho entre LAS PARTES para alcanzar la transacción que aquí se celebra consisten en que, por una parte, LAS DEMANDADAS conviene en pagar a los ciudadanos RAMOS MENDOZA MARUJA y LUIS FLORES, ya identificados, las cantidades antes mencionadas, y éstos representados por abogados que componen la presente causa, por su parte, aceptan que son ciertos y procedentes tanto los argumentos y defensas alegadas por LAS DEMANDADAS, al tiempo que reciben conformes los montos ofertados que comprenden el primer aporte del cronograma de pago propuesto mediante cheques emitidos de la cuenta corriente Nº 0102-0429-14-000123592, del Banco de Venezuela , distinguido el primero de ellos con el Nº 11003908, a favor de la ciudadana MARUJA RAMOS MENDOZA por la cantidad de Bs. 15.000.00, y el segundo signado con el Nº 21003907, a favor del ciudadano LUIS FLORES, por un monto de Bs. 5.000.00,. En atención a lo señalado LA EMPRESA procede en este acto a entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00), para ser distribuida conforme a los acuerdos alcanzados mediante este instrumento.
QUINTO: Verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, los ex trabajadores manifiestan su conformidad con los montos establecidos y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se le pone de manifiesto, por considerar que con el monto transado y cronograma de pago, se cubre la totalidad de las cantidades realmente adeudadas con ocasión de la relación laboral e indemnizaciones que les unió, igualmente, reconocen los ex trabajadores ciudadanos: MARUJA RAMOS MENDOZA Y LUIS FLORES, que para la celebración de este acuerdo transaccional, actúan libre de constreñimiento y coacción alguna, del mismo modo, señalan que una vez se cumpla con la cancelación de la suma objeto de transacción, nada más le queda a deber LAS DEMANDADAS, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, tales como indemnización de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, días feriados trabajados, diferencias de salarios, Cesta Ticket, indemnizaciones, que le unió con los ex trabajadores. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000.00) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuentan los demandantes con la asesoria ofrecida por los profesionales del derecho, manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos las planillas de liquidación de prestaciones sociales y efectos cambiarios recibidos por los trabajadores presentes, copia de las cedulas de identidad de los trabajadores demandantes con la salvedad de que se ordenara el archivo del presente expediente una vez se cumpla con el ultimo de los pagos convenidos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:








LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO