REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes veinticinco (25) de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000070
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO SANCHEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.780.
APODERADO JUDICIAL: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.887.090, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 132.382.
PARTE DEMANDADA: WORKFORCE, C.A. Y COLGATE PALMOLIVE, C.A..
APODERADO JUDICIAL: OSCAR RODRIGUEZ MAST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.315, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.239
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
De acuerdo al contenido del oficio Nº CJ-14-0574 de fecha 01 de abril de 2014, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que acordó incluirme a la lista de suplentes como Jueza temporal para cubrir las faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 15 de abril del mismo año, tomando posesión del cargo antes mencionado en fecha catorce (14) de Julio del año en curso, procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, juramentada como fui para suplir la falta temporal de la ciudadana ABG. HORTENCIA SANCHEZ, Jueza del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, es por lo que legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, procedo a entrar a conocer de la misma. De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observar escrito de fecha quince (15) de aabril de 2014, suscrito entre el ciudadano JOSE RICARDO SANCHEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.780, en su condición de parte demandante, debidamente representado en este acto por el abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.887.090, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 132.382, y la empresa WORKFORCE, C.A.; representada en este acto por el abogado OSCAR RODRIGUEZ MAST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.315, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.239; tal como se evidencia en instrumento poder que consta en autos; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la empresa WORKFORCE, C.A. acepta en forma absoluta la responsabilidad para con el trabajador y el trabajador lo acepta y excluye de la responsabilidad solidaria alegada a la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., y la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque de Gerencia de la entidad Bancaria Provincial identificado con el número 00769407, girado a nombre del ciudadano JOSE SANCHEZ de fecha 11-04-2014, con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud, que se trata de un acuerdo que busca ponerle fin a la controversia ocasionada por la reclamación del pago de los conceptos laborales causados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Revisados detenidamente los extremos contenidos en la citada transacción y tomando en consideración que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y debidamente asistido como se encuentra por el profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto, el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellos establecidos en el escrito de fecha quince (15) de abril de 2014, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha quince (15) de abril de 2014, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE. Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente ARCHIVO DE LEY.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DECIMO DE S.M.E.,
ABOG. VICARLI MONTES HERRERA
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
EXP. Nº FP11-L-2014-000070
VMH/
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