REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1°) de julio de (2014)
(204° y 155°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, primero (1°) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por acta de fecha (20-06-2014), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Nº JSA-2014-000247, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; Asimismo, se encuentran presentes el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación del ciudadano ARNALDO GONZÁLEZ, parte demandante/apelante; y el ciudadano GAMALIEL BONITO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.508.430, parte demandada, representado por el abogado Frandy Alexis Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia Agraria. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2014-000247, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en la solicitud de “SERVIDUMBRE DE PASO”, a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente expone el Juez: “Conocido el motivo, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes en la Audiencia”. Seguidamente, expone la Secretaria: “Se encuentran presentes en la Sala el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación del ciudadano ARNALDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad número V-8.513.745, parte demandante/apelante; y el ciudadano GAMALIEL BONITO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.508.430, parte demandada, representado por el abogado Frandy Alexis Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia Agraria”. Toma la palabra el ciudadano Juez, expresando se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -“DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante ciudadano Arnaldo González Concepción, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Arnaldo González Concepción, suficientemente identificado en autos, en fecha (18/03/2014) contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha doce (12) de febrero de (2014).TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, en los exclusivos términos de esta Alzada se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero del año (2014), que declaró “…SIN LUGAR la acción de SERVIDUMBRE DE PASO…”. CUARTO: Derivado de los pronunciamientos precedentes, se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.”. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (01-07-2014). Finalmente, el Juez da por concluida la audiencia siendo las diez y seis minutos de la mañana (10:06 a.m.), de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,



EL ALGUACIL,

REPRESENTANTE DEL
DEMANDANTE/APELANTE



PARTE DEMANDADA / REPRESENTANTE






EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000247
JLVS/CENM/ls