REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de julio de (2014)
Años: (204° y 155°)
Expediente Nº JSA-2014-000248
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE CON INTERÉS EN LA MEDIDA: Ciudadano ENRIQUE ANTONIO SUÁREZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.996.130, quien dice ser Presidente de la sociedad civil “AGROPECUARIA LA GIRALDA, C.A”, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha (17-03-2005), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 44, tomo 256-A, en fecha (20-04-2005).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CON INTERÉS EN LA MEDIDA: Abogada Mercedes Hernández, titular de la cédula de identidad número V-8.000.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.058
MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en el fundo denominado “LA GIRALDA”, ubicado en el Sector “Taparito- Cola de Pato”, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
-II-
-PREÁMBULO DE LA CAUSA-
Conoció este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Autónoma Agraria, en virtud del escrito que interpusiera en fecha (30-04-2014), el ciudadano ENRIQUE ANTONIO SUÁREZ RUBIO, suficientemente identificado.
En tal sentido, la solicitud de protección fue fundamentada en los artículos 143, 26, 127, 128, 129, 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; así como lo señalado en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En atención a ello, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario inició de Oficio la sustanciación de la medida autónoma, con la finalidad de resolver la necesidad o no, de resguardar la seguridad agroalimentaria, la biodiversidad o la protección ambiental. En torno a lo antes expuesto, se trasladó y constituyó en el predio identificado como “LA GIRALDA”, practicó Inspección Judicial in situ y dictó Medida Autónoma Agraria, en fecha catorce (14) de mayo de (2014).
-III-
- SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR –
El ciudadano, ENRIQUE ANTONIO SUÁREZ RUBIO, plenamente identificado en autos, refirió en el escrito presentado en fecha (30-04-2014), que fundamenta el interés cautelar en razón de la situación en peligro que amenaza la vigencia y estabilidad de los derechos y garantías propugnados, así como que su representada corre el riesgo manifiesto de verse afectada por el procedimiento de rescate de tierras y por la medida cautelar de aseguramiento por parte del INTI, los cuales según –expresa- son desproporcionadas, al igual que considera el temor al daño ambiental por violación o desconocimiento de las aludidas normas ambientales, que coloca en riesgo manifiesto el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, por existir una amenaza eminente, ya que la finca la Giralda se encuentra enmarcada dentro de dos áreas bajo el régimen de administración especial (ABRAE).
Así mismo, expresa que la aplicación de las medidas administrativas por parte del Instituto Nacional de Tierras, incidirán directamente en la producción agrícola vegetal, la destrucción y alteración de los recursos naturales renovables, afectando intereses sociales y colectivos tal y como, la baja de empleo rural en la zona.
Sin embargo, a pesar de la medida instaurada a instancia de parte, este Juzgado Superior Agrario en fecha (05-05-2014) acordó el inicio de Oficio a Sustanciación de la Medida Preventiva tendiente a la continuidad de la producción agraria y a la protección ambiental.
En virtud del inicio de Oficio de la medida ut retro indicado, este Juzgado Superior Agrario, con el objeto de constatar la veracidad y certeza de los hechos narrados; en fecha catorce (14) de mayo de (2014), instruyó el siguiente medio probatorio:
1. Inspección judicial practicada en el Fundo “LA GIRALDA”, ubicado en el sector “Taparito- Cola de Pato”, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
A este medio se le confirió valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:
“(…) PRIMERO: Se constató al margen de la carretera que conduce de Aroa a San José, un lote de aproximadamente cincuenta hectáreas (50 Ha) sembradas con limón. Igualmente, se constató un área aproximada de ochenta (80 Ha) de naranjas ubicadas antes de las instalaciones principales del fundo; luego en sentido oeste se observó un lote de aproximadamente veinte (20 Ha) con cultivo de naranjas. SEGUNDO: Continuando con el recorrido se pudo observar un galpón que sirve de almacen de maquinarias, equipos e insumos propios de la actividad agrícola, luego ubicados en el punto de coordenadas UTM 510048 E y 1156601N, se pudieron constatar varios potreros cercados eléctricamente, hasta con 2 pelos de alambre, en forma de una franja que se extiende hasta el inicio de la zona de reserva, donde se observaron unos cien (100) ejemplares de ganadería bovina, aproximadamente. TERCERO: con ayuda de los expertos, el Tribunal deja constancia que una zona boscosa en medio silvestre, de unas trescientas hectáreas (300 Ha) aproximadamente, que albergan tres (03) cauces de agua con sus zonas protectoras respectivas. Así mismo, continuando el recorrido en sentido sur oeste, manifiestan los técnicos se observó un área aproximada a las seis hectáreas (06 Ha) en la cual se observó tala y quema de vegetación media y baja, zona que se encuentra dentro de los trescientos metros (300 M) de la zona protectora de la quebrada “La Vara”. Igualmente, se pudo constatar al sur oeste un grupo de personas, que se negaron a participar en el cierre del acto. (…)”
Ante la manifestación de la parte con interés en la presente medida, quien señaló la posible afectación de la producción agrícola vegetal, de los recursos naturales renovables y de los intereses sociales y colectivos; y en virtud de lo constatado por este Tribunal durante la práctica de la inspección judicial en el predio objeto de la presente Medida; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión en esa misma fecha (14-05-2014), en los términos siguientes
“(…) este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: A objeto de asegurar la producción agraria y en virtud de la actividad administrativa iniciada por el (INTI) que incluye decreto de medida cautelar de aseguramiento en la unidad de producción inspeccionada, se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras DICTAR los actos, providencias y resoluciones que sean necesarios, en armonía con los grupos de campesinos y campesinas con voluntad y disposición para la producción agrícola, para establecer los medios idóneos que propendan al desarrollo rural integral y sustentable en el fundo denominado “LA GIRALDA”. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se EXHORTA al Instituto Nacional de Tierras realizar los estudios correspondientes en la unidad de producción denominada “LA GIRALDA” y cumplir con los planes nacionales de producción agroalimentaria atendiendo las condiciones agrologicas de la tierra, rubros preferenciales de producción y los demás parámetros técnicos para el establecimiento del desarrollo rural integral y sustentable. TERCERO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ESTIME PERTINENTES Y URGENTES en las zonas sometidas a un régimen de administración especial, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular y Dirección Regional Yaracuy con competencia en materia ambiental en las áreas inspeccionadas, para la protección de recursos naturales necesarios en la zona. CUARTO: Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de la actividad, recursos naturales, ciclos productivos verificados y la naturaleza de las actividades constatadas en los particulares indicados ut supra, la presente medida debe acatarse de manera inmediata (…)”.
-IV-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
En fecha cinco (05) de mayo de (2014), este Tribunal decidió sustanciar e iniciar de oficio Medida Autónoma tendiente a la continuidad de la producción agraria y a la protección ambiental, así como la formación del expediente identificado bajo el número JSA-2014-000248. Folios uno (01) al ciento treinta y tres (133).
Por auto de fecha seis (06) de mayo de (2014), este Juzgado Superior Agrario, acordó trasladarse y constituirse en el fundo “LA GIRALDA”, ubicado en el sector “Taparito- Cola de Pato”, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, el día (08-05-2014). Folio ciento treinta y cuatro (134).
Este Juzgado Superior Agrario, en virtud de que en fecha ocho (08) de mayo de (2014), estaba programada inspección judicial, por auto difirió y fijó el día (14-05-2014), nueva oportunidad para la realización de la misma, así como solicitó mediante oficio a la Dirección Estadal Ambiental la provisión de un técnico. Folio ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y ocho (138).
El día catorce (14) de mayo de (2014), este Juzgado Superior Agrario, practicó la inspección Judicial acordada y decretó MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en el fundo denominado “LA GIRALDA”. Folio ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta (150).
-V-
-ARTICULACIÓN PROBATORIA-
Se observa de autos que transcurrió el lapso establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido la correspondiente oposición a la MEDIDA DICTADA por éste Tribunal, en fecha catorce (14) de mayo del año (2014). De igual forma, se constata en las actas que conforman este expediente, que no fue presentado escrito de prueba alguno por las partes, en atención a ello, este Juzgado Superior Agrario, pasa a dictar el fallo previo las consideraciones siguientes.
-VI-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conforme a lo pautado en el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, proferir el fallo relacionado con la Medida dictada por este Tribunal en fecha (14-05-2014), decretada con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables.
En el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras y la promoción de un desarrollo sustentable y ambiental, así como atender el interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación; este Juzgado Superior Agrario, transcribe parcialmente el contenido de los artículos 127 y 305 Constitucional, destacados en la Medida decretada, como siguen:
Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica (…)”
Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)” (Subrayado y negrillas de este Tribunal)
Así mismo es oportuno transcribir el fallo destacado en fecha (14-05-2014), en aras del bienestar de las generaciones presentes y futuras, como una obligación del juez agrario para dictar medidas tendentes a garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, y que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación; tal y como sigue: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1515, caso (Proforca), de fecha (08/08/20006), que estableció:
“(…) Convencidos de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente y de que la cooperación es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, partiendo del derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su control no causen daño al medio ambiente y, dada la importancia de la participación de la sociedad en la conservación, protección y mejoramiento del mismo, esta Sala considera pertinente el desarrollo de proyectos multidisciplinarios, a fin de delinear un sistema de gestión que integre las labores de investigación, desarrollo, producción, explotación y conservación del ecosistema de la zona, y que a la vez establezca que la capacitación y la calificación profesional sea una condición indispensable para la seguridad en el desempeño de la explotación forestal, en aplicación de los acuerdos ambientales internacionales y las políticas y leyes existentes en la materia.(…)”. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)
En relación a los requisitos de procedencia analizados por éste Juzgado, en atención a la medida autónoma agraria, con el objeto de asegurar la producción agraria, decretada en fecha (14-05-2014), se estableció que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:
“(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Resaltados de este Juzgado)
“(...) En ese sentido, el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud que tal situación versa sobre materia de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria (…)”. (Resaltados de este Juzgado)
Igualmente se apuntó en el mismo contexto, sentencia Nº 962 de fecha nueve (09) de mayo de (2006) caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente:
“(…) En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)”(Subrayados y destacados de este Tribunal).
Determinado lo anterior, de igual modo se precisó que la Sala Especial Agraria según fallo que antecede estableció, que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativa y de protección temporal.
Una vez retomadas las posiciones doctrinales emitidas por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, se destacó la sentencia Nº 0612-2011, que registra el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País, así como la preservación de los recursos naturales renovables.
En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; fueron resaltadas las potestades y obligaciones del Juez o Jueza agrario para la defensa de la seguridad alimentaria reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.” (Negrillas y Subrayado Añadidos)
En su oportunidad, enlazados los criterios jurisprudenciales que anteceden, en relación a las circunstancias planteadas inicialmente por el ciudadano Enrique Antonio Suárez Rubio, suficientemente identificado, según las cuales señaló que corren peligro i) las plantaciones de cítricos, ii) semovientes y potreros para rotación de pastoreo y iii) las áreas protectoras y de reserva. En tal sentido, atendiendo la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho, se valoró la inspección Judicial practicada in situ en fecha (14/05/2014). Así se decidió.
De este modo, en continuación de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario Decretó “(…) PRIMERO: A objeto de asegurar la producción agraria y en virtud de la actividad administrativa iniciada por el (INTI) que incluye decreto de medida cautelar de aseguramiento en la unidad de producción inspeccionada, se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras DICTAR los actos, providencias y resoluciones que sean necesarios, en armonía con los grupos de campesinos y campesinas con voluntad y disposición para la producción agrícola, para establecer los medios idóneos que propendan al desarrollo rural integral y sustentable en el fundo denominado “LA GIRALDA”. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se EXHORTA al Instituto Nacional de Tierras realizar los estudios correspondientes en la unidad de producción denominada “LA GIRALDA” y cumplir con los planes nacionales de producción agroalimentaria atendiendo las condiciones agrologicas de la tierra, rubros preferenciales de producción y los demás parámetros técnicos para el establecimiento del desarrollo rural integral y sustentable. TERCERO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ESTIME PERTINENTES Y URGENTES en las zonas sometidas a un régimen de administración especial, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular y Dirección Regional Yaracuy con competencia en materia ambiental en las áreas inspeccionadas, para la protección de recursos naturales necesarios en la zona. CUARTO: Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.(…)” Así, se decidió.
Dicho lo anterior, atendiendo la especial materia que nos ocupa y en virtud de que no hubo oposición a la medida dictada en fecha (14-05-2014); de acuerdo a lo establecido en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RATIFICA la MEDIDA AUTONOMA AGRARIA, dictada por este Juzgado Superior Agrario, en la fecha ut retro referida en todos y cada uno de los razonamientos expuestos en dicha decisión, para asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en el denominado “FUNDO LA GIRALDA” sector “Taparito- Cola de Pato”, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Así, se decide.
-VII-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se RATIFICA la MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha catorce (14) de mayo del año (2014), con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en el fundo denominado “LA GIRALDA”, ubicado en el Sector “Taparito- Cola de Pato”, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy. En tal sentido, se RATIFICA que el Instituto Nacional de Tierras, DICTE los actos, providencias y resoluciones que sean necesarios, en armonía con los grupos de campesinos y campesinas con voluntad y disposición para la producción agrícola, para establecer los medios idóneos que propendan al desarrollo rural integral y sustentable en el fundo denominado “LA GIRALDA”.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se RATIFICA, que el Instituto Nacional de Tierras, realice los estudios correspondientes en la unidad de producción denominada “LA GIRALDA” y cumplir con los planes nacionales de producción agroalimentaria atendiendo las condiciones agrologicas de la tierra, rubros preferenciales de producción y los demás parámetros técnicos para el establecimiento del desarrollo rural integral y sustentable.
TERCERO: Se RATIFICA, que el Instituto Nacional de Tierras ADOPTE LAS MEDIDAS QUE ESTIME PERTINENTES Y URGENTES en las zonas sometidas a un régimen de administración especial, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular y Dirección Regional Yaracuy con competencia en materia ambiental en las áreas inspeccionadas, para la protección de recursos naturales necesarios en la zona.
CUARTO: Se RATIFICA que la presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de la actividad, recursos naturales, ciclos productivos verificados y la naturaleza de las actividades constatadas en los particulares indicados ut supra, la presente medida debe acatarse de manera inmediata.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Notifíquese del presente fallo al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (UEMAT), a la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy); así como a la Procuraduría General de la República, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008); para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios y Despacho, con anexo de copias certificadas de la presente decisión, que ratifica la MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha (14/05/2014), con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en el fundo denominado “LA GIRALDA”, ubicado en el Sector “Taparito- Cola de Pato”, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
SEPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 0244 dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXP. Nº JSA-2014-000248
JLVS/CENM/jm
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