REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Julio del 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 00388
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LEONEL MEDINA PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en Santa Ana, Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. ANYELA RIZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ROJAS MOLINA, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector Aire Libre, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.339, inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
En el procedimiento por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por el ciudadano JOSÉ LEONEL MEDINA PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en Santa Ana, Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. ANYELA RIZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.569, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293, contra la ciudadana ELIZABETH ROJAS MOLINA, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector Aire Libre, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistida por el Abg. WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.339, inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la parte actora solicita que la ciudadana demandada de autos reconozcan en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha 10 de abril de 2014.
Contra la anterior demanda, la ciudadana ELIZABETH ROJAS MOLINA, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542; en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce, presenta escrito donde reconoce ante este Juzgado el contenido de la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por el ciudadano JOSÉ LEONEL MEDINA PINTO, contra la ciudadana ELIZABETH ROJAS MOLINA, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha 19 de junio de 2014, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 25 de junio de 2014, mediante auto separado se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha 07 de julio de 2014, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boletas de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa.
En fecha 14 de Julio de 2014, mediante escrito la parte demandada reconoce el contenido de las firmas y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano JOSÉ LEONEL MEDINA PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en Santa Ana, Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. ANYELA RIZZA, inscrita en el Ipsa bajo el N°173.293, contra la ciudadana ELIZABETH ROJAS MOLINA, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector Aire Libre, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistidos por el Abg. WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 178.333, donde solicita que la ciudadana demandada de autos reconozcan en su contenido, firma y huellas digitales el documento de fecha 10 de abril de 2014, mediante escrito dieron contestación a la demanda donde la ciudadana ELIZABETH ROJAS MOLINA, identificada up supra, reconoce ante este Juzgado el contenido de la firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido instrumento privado, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMAS Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera ELIZABETH ROJAS MOLINA, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad, V-12.285.542, de domicilio en la Avenida 7, casa numero 73, diagonal con Avenida Carabobo, Sector Aire Libre, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, al ciudadano JOSÉ LEONEL MEDINA PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-9.652.745, domiciliado en Santa Ana, Caserío la Miel Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de unas bienhechurías consistentes en: pastos naturales y artificiales como capín melao bracaria, gamelote y otras que son matas frutales como aguacate criollo y cambur, y de ciclo corto, alinderado de la siguiente manera: Naciente: con terrenos que son o fueron de los sucesores de Andrés Machado, camino vecinal de por medio, Poniente: con terreno que es o fue de Antonio Vita, y terreno donde existe cafetal que es o fue de Rosendo Rodríguez, zanjón hondo por medio, hasta llegar a una fileta donde esta o estuvo un troncón de guayabo, Norte: con terreno donde existe cafetal que es o fue de Francisco Ruíz hasta llegar al zanjón mencionado en el lindero poniente, y Sur: con terreno que son o fueron del nombrado Rosendo Rodríguez, camino de la montaña que conduce al caserío santa rosa y otros lugares, de fecha diez (10) de abril de 2.014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0509. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMER PÈREZ RIVERO
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