REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 30 de julio de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 00393

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto el procedimiento de solicitud de MEDIDA CAUTELAR, consignado en fecha veintiuno (21) de julio del presente año, por el ciudadano RUBEN ANTONIO REGALADO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.371.412, domiciliado en la calle principal, casa sin número, al lado de la escuela, camino atravesado, Municipio Arístides Bastidas, asistido por la abogada YARIANA SUAREZ, inscrita en el Ipsa, bajo el N° 96.761, este Tribunal Agrario le da entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce, ahora bien, en esa misma fecha, este Juzgado dicta auto en donde, a los fines de reordenar el proceso y asegurar la obtención de una sentencia definitiva ajustada a derecho que resuelva verdaderamente la controversia planteada sobre la base de pruebas idóneas y pertinentes, le exhorta a la parte accionante que adecue su escrito de solicitud cautelar al procedimiento ordinario agrario advirtiéndosele que debe ajustarlo conforme a los principios y, normas del procedimiento ya referido, otorgándosele para que realice la subsanación, tres (03) días de despachos siguientes a la emisión del prenombrado auto, tal como lo dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho acordados por este juzgado según auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce, para la adecuación del escrito de solicitud cautelar al procedimiento ordinario agrario, seguida por el ciudadano RUBEN ANTONIO REGALADO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.371.412, debidamente asistido por la abogada YARIANA SUAREZ, inscrita en el Ipsa, bajo el N° 96.761, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

En este sentido, visto que en la presente causa desde el veintitrés (23) de julio del corriente, hasta el veintinueve (29) de julio del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte solicitante haya adecuado y por ende subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA

Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL































INRR/YPR/nagelis