REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000089
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL FUENTES PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.244, asistido por el abogado Carlos José Lizardi Gómez, Inpreabogado Nº 86.169 contra la Providencia Administrativa Nº ISP-041-02-14 dictada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Jefe Encargado del Departamento de Bienes Muebles adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el ocho (08) de julio de 2014 el ciudadano VÍCTOR MANUEL FUENTES PÁEZ ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº ISP-041-02-14 dictada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Jefe Encargado del Departamento de Bienes Muebles adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:
“Por los argumentos de hechos y con fundamentos de derecho explanados en el siguiente recurso y ante la materialización de la remoción del cargo de JEFE (ENCARGADO) DEL DEPARTAMENTO DE BIENES MUEBLES, desempeñado en la administración Pública Regional, lo que constituye en mi criterio un DESPIDO INDIRECTO, por cuanto he sido desmejorado en razón de mi desempeño, asignación salarial, violación de mi derecho al trabajo, debido proceso, la estabilidad; amen, del derecho a la jubilación que prevalece contra cualquier procedimiento de REMOCIÓN, que sin formula de juicio lesiona mi esfera jurídica, tal como, ha sido demostrado de los documentos consignados al presente recurso, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad como Juez de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que previo al análisis de la violaciones (sic) se sirva declarar con lugar el recurso de amparo constitucional intentado conjuntamente con la nulidad del acto administrativo de efectos particulares el cual ha sido suficientemente identificado y se acompaña dentro de las pruebas documentales señaladas en al parte in fine de este recurso…”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con competencia en el lugar donde funcione el órgano de la Administración Pública respectivo conocerán de las demandas concernientes a la función pública, en consecuencia, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL FUENTES PÁEZ contra la Providencia Administrativa Nº ISP-041-02-14 dictada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Jefe Encargado del Departamento de Bienes Muebles adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL FUENTES PÁEZ contra la Providencia Administrativa Nº ISP-041-02-14 dictada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Jefe Encargado del Departamento de Bienes Muebles adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se emplaza al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (1) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
QUINTO: En relación a la medida cautelar solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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