REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000092
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JOSÉ JESÚS MARTI BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.597.023, asistido por el abogado Héctor Luís Ramírez, Inpreabogado Nº 125.683, contra el acto de destitución del cargo de detective desempeñado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dictado el ocho (08) de abril de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, REGIÓN ORIENTAL; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el diez (10) de julio de 2014 el ciudadano JOSÉ JESÚS MARTI BELLO ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de destitución del cargo de detective desempeñado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dictado el ocho (08) de abril de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, REGIÓN ORIENTAL, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:
“Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito ante su competente autoridad, en mi propio nombre y asistido por el Ciudadano: HÉCTOR LUÍS RAMÍREZ abogado en ejercicio, con matricula I.P.S.A. Nº 125.683, DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Decisión Nº 07 del Expediente Disciplinario Numero 42.537-12, de fecha 08 de abril de 2014, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN ORIENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, por VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y ADECUACIÓN; VICIO EN LA BASE LEGAL; y VICIO DE INCOMPETENCIA ‘RATIONE TEMPORIS’. Y como consecuencia de ello se me restituya al cargo de Agente de Investigaciones I del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), o a cualquier otro cargo de igual jerarquía y remuneración, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir, calculados desde la fecha de emisión del Acto Administrativo impugnado, hasta la definitiva reincorporación al cargo, que una vez declarada con lugar la presente demanda, se le realice una experticia complementaria del fallo, a fin de obtener la estimación exacta de los (sic) adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano JOSÉ JESÚS MARTI BELLO contra el acto de destitución del cargo de detective desempeñado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dictado el ocho (08) de abril de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, REGIÓN ORIENTAL. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JOSÉ JESÚS MARTI BELLO contra el acto de destitución del cargo de detective desempeñado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dictado el ocho (08) de abril de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, REGIÓN ORIENTAL.
SEGUNDO: Se emplaza a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a dar contestación al recurso interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
TERCERO: ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Oriental instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar los respectivos despachos de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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