REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2010-000041
En la demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Félix López, Erick Guevara, Jostineidy Fernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, Odalys Martínez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 72. 991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, contra la ciudadana MARGARITA VARRASSO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.885.541, representada por el Defensor Judicial Josué Quijada Inpreabogado Nº 124.644, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante demanda presentada el once (11) de agosto de 2010 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa contra la ciudadana Margarita Varrasso Flores y mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2010 se admitió la demanda interpuesta.
I.2. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de mayo de 2011 la representación judicial de la parte demandante reformó su demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa contra la ciudadana Margarita Varrasso Flores y mediante sentencia dictada el treinta (30) de mayo de 2011 se admitió dicha reforma, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación de la referida ciudadana.
I.3. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Margarita Varrasso Flores.
I.4. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2011 se ordenó abrir el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el cinco (05) de agosto de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada solicitada por el Estado Bolívar.
I.5. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó notificar al Procurador General del Estado Bolívar a los fines que informara sobre su interés en la continuación de la presente causa.
I.6. El seis (06) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación de la ciudadana Margarita Varrasso Flores, sin cumplir.
I.7. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de julio de 2012 la representación judicial de la parte demandante solicitó a este Órgano Jurisdiccional el emplazamiento por carteles de la ciudadana Margarita Varrasso Flores y mediante auto dictado el nueve (09) de julio de 2012 se ordenó expedir cartel de emplazamiento dirigido a la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.8. Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2012 el abogado Salvador Godoy, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante consignó cartel de emplazamiento publicado en los Diarios Nueva Prensa y Correo del Caroní de fechas 24/11/2012 y 20/11/2012.
I.9. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que proceda a ordenar el traslado del Secretario del referido Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido a la ciudadana Margarita Varrasso Flores, parte demandada.
I.10. Mediante auto dictado el cuatro (04) de diciembre de 2013 se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines que informara dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación sobre su interés en la continuación de la presente causa.
I.11. El siete (07) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas al cartel de emplazamiento de la demandada.
I.12. El siete (07) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.
I.13. Mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó a este Órgano Jurisdiccional le sea designado defensor judicial a la ciudadana Margarita Varrasso Flores, parte demandada.
Segunda Pieza:
I.14. Mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2014 se nombró defensor judicial de la demandada al abogado Josué Adam Quijada, Inpreabogado Nº 124.644 y mediante acta levantada el quince (15) de mayo de 2014 se le tomó juramentó de ley.
I.15. De la audiencia preliminar. El dieciocho (18) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado José Nicolás Tirado, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar y el abogado Josué Quijada, en su condición de defensor judicial de la parte demandada. En dicho acto la parte actora consignó escrito de alegatos y escrito de promoción de pruebas ratificando las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, se indicó que la parte recurrida tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I.6. Mediante escrito presentado el nueve (09) de julio de 2014 el abogado Josué Quijada, en su condición de defensor judicial de la ciudadana Margarita Varrasso Flores dio contestación a la demanda rechazando la pretensión incoada contra su representada.
I.7. Mediante escrito presentado el diez (10) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciocho (18) de junio de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 19, 20, 25, 26, 30 de junio de 2014, 01, 02, 03, 04 y 08 de julio de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 09, 10, 11, 14 y 15 de julio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 17 y 21 de julio de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LOPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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