REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000095
En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano JUAN DEL VALLE ASCANIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.794.847, representado judicialmente por los abogados Pedro Rafael Gotilla Manzano y Juan Carlos Ascanio Yuripe, Inpreabogado Nros 9.566 y 219.396, respectivamente, contra la Resolución Nº 04-14-00037 dictada el once (11) de junio de 2014 por el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual anuló la Resolución Nº DDU-AL-001-2013 dictada el dos (02) de septiembre de 2013 que ordenó a la ciudadana Emma Olimpia Cornieles la demolición y/o remoción inmediata de una construcción realizada por la misma; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de julio de 2014 el ciudadano JUAN DEL VALLE ASCANIO MARTÍNEZ ejerció demanda de nulidad contra la Resolución Nº 04-14-00037 dictada el once (11) de junio de 2014 por el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual anuló la Resolución Nº DDU-AL-001-2013 dictada el dos (02) de septiembre de 2013 que ordenó a la ciudadana Emma Olimpia Cornieles la demolición y/o remoción inmediata de una construcción realizada por la misma, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“…Ciudadano Juez: por cuanto de los argumentos de hecho y los fundamentos de derecho que invocamos se evidencia que:
La DIRECCIÓN SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR en el tratamiento del Expediente DSIT-AL-11-12 en cuanto a la REVISIÓN DE OFICIO POR “PRESUNTA NULIDAD ABSOLUTA” que produjo la RESOLUCIÓN Nº 04-14-00037 de fecha 11 de Junio del 2014, incurrió en tergiversaciones de hechos, aplicación errónea del derecho y sustanciación de Procedimiento administrativo violando el debido proceso, contrariando el Orden Público Constitucional y Administrativo, lesionando derechos e intereses individuales legítimamente constituidos que inficionan la indicada RESOLUCIÓN Nº 04-14-00037 en una NULIDAD ABSOLUTA conforme el Artículo 25 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 19.1.2.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concurro a Usted a demandar como formalmente demando la nulidad absoluta de la aquí indicada resolución y pido al jurisdicente competente a quien me diririjo así lo sentencie conforme a derecho …
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 04-14-00037 DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2014 QUE SE SOLICITA PARA QUE SEA DECRETADA AL ADMITIRSE ESTA DEMANDA”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de un recurso de nulidad contra un acto emanado por el Director de Infraestructura y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.
II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano JUAN DEL VALLE ASCANIO MARTÍNEZ contra la Resolución Nº 04-14-00037 dictada el once (11) de junio de 2014 por el DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual anuló la Resolución Nº DDU-AL-001-2013 que ordenó a la ciudadana Emma Olimpia Cornieles la demolición y/o remoción inmediata de una construcción realizada por la misma.

SEGUNDO: Se cita al DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la citación y notificaciones ordenadas más un (01) día que se le otorga como término de distancia, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo se le solicita remitir a este Juzgado Superior, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: ORDENA notificar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREÚ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA